REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000371

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que por error involuntario se coloco otro nombre del penado se acuerda subsanar el error, dejando sin efecto la resolución de fecha 05/05/06 y se procede a dictar nueva decisión, en los siguientes términos:

Consta al folio 657 auto de ejecución de cómputo de pena, de fecha 17/01/2006, en contra del penado: LISMARDO JAVIER TERAN, titular de la cédula de identidad No.14.880.977, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.-

Ahora bien, del resultado del cómputo efectuado se evidencia que en fecha 28/04/06 el supra mencionado ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el beneficio de Régimen Abierto; por lo que se declara la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado LISMARDO JAVIER TERAN, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia acuerda librar Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes, librese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA


El SECRETARIO