REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000037

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 53 auto de ejecución de cómputo de pena, de fecha 15/08/2006, en contra del penado: JOSE PASTOR COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.405.998, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Ahora bien, consta en autos al folio 160 constancia de finalización, suscrita por la Delegado de Pruebas Lic. Isaura Valera de Rivero, donde deja constancia que el ciudadano JOSE PASTOR COLMENAREZ, cumplió satisfactoriamente el régimen de pruebas que le fue impuesto bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal declara la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JOSE PASTOR COLMENAREZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la defensa y el penado quedaron debidamente notificados en la audiencia realizada. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa contra el referido ciudadano. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA


El SECRETARIO