REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000119
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada GILBERTO JOSE VICUÑA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.304, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 10/12/82, soltero, profesión u oficio asistente técnico de audio, hijo de Alcira del Rosario Escalona Jaime y Gilberto Segundo Vicuña Montiel, residenciado en la Av. Andres Bello, esquina calle 31, casa N° 27-32, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado participó en el Taller de Cuatro y Algo Más, con una duración de 520 horas, participó en el IV Festival de Gaitas Aguinaldos y Parranda, con una duración de 423 horas, dando un total de 943 horas de Estudios, que serían TRES (3) MESES y VEINMTICUATRO (24) DIAS; igualmente laboró como ORIENTADOR VOLUNTARIO DEL EBA I desde el 15/02/2004 hasta el 15/08/2004, con una duración de 360 horas, que equivale a UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS, y en el área de ARTESANIA, desde el 29/03/2004 hasta el 28/10/2005 los días de lunes, martes, jueves, viernes y sabados, en horario comprendido de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias que serían UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y por ser jornada de cuatro horas diarias, serían NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; dando un total de tiempo de Trabajo y Estudio de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SIETE (7) MESES, ONCE (11) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta. Asimismo se deja constancia que los certificados cursantes a los folios 492, 493, 495 y 497, no se tomaron en cuenta, en virtud de que en los mismos no se estableció con exactitud el tiempo.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GILBERTO JOSE VICUÑA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.304, por el lapso de SIETE (7) MESES, ONCE (11) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez Segundo de Ejecución,
El Secretario
Abog. Alejandro Díaz Espinoza
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