REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001197

Este Tribunal una vez revisado el asunto procede a decidir en los siguientes términos:
Visto que el penado DAISY MARGARET MORENO LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.841.949, quienes fueron condenados a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Ahora bien por cuanto esté Tribunal observa que durante el tiempo de cumplimiento de la pena del supra mencionado penado se ha observado Buena Conducta, ha estudiado y posee una oferta de trabajo, tomando en cuenta el comportamiento de los penado de autos acuerda CONCEDERLE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO.

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:

“…La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”
Consta en autos Informe Técnicos emanados de la Coordinadora Centro de Evaluacion y Diagnostico, Lic. Santina Basttintin donde concluye que el referido penado ha tenido evolución progresivamente buena. Se les impone las siguientes condiciones:

• Orientación psicologica debido a que presenta alteraciones en cuanto al area emocional conductual,
• ubicarse laboralmente.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al DAISY MARGARET MORENO LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.841.949, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.-

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a las Partes.


La Jueza de Ejecución N° 1,



Abg. Moralba del Valle Herrera

El secretario