REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-1999-002722

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: FRANK ROBIN ESPINOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.587.319, fue condenado a cumplir la pena de 2 AÑOS, 9 MESES, 6 DIAS Y TRES HORAS; y visto el computo realizado en fecha 8 de Mayo de 2001 (folio 553 y 554), donde se observa que la pena extingue el 15 de Abril de 2006, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado FRANK ROBIN ESPINOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.587.319, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Moralba del Valle Herrera



El Secretario