REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2000-002568

Visto y revisado el escrito de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrito por el Abg. Nidya Gomez en su carácter de Delegado de Prueba del Penado Alejo Álvarez Fredy Gregorio, titular de la Cedula de Identidad N° 13.085.012, referente a concederle un permiso de 48 a los fines de que pueda pernoctar en el hogar de su grupo familiar ubicado en la carrera 13 con 15 Nuevo Barrio Municipio Unión, este Tribunal considera PROCEDENTE dicha solicitud de conformidad con el articulo 47 del Reglamento interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario, sin embargo, este Tribunal a los fines de otorgar dicha solicitud impone de las siguientes condiciones:
1. pernoctar en el hogar de su grupo familiar primario ubicado en la Carrera 13 con 15 Nuevo Barrio Municipio Unión
2. evitar el consumo de alcohol y otras sustancias y no asistir a lugares donde las expendan.
3. evitar andar a altas horas de la noche en la calle por el riesgo que se corre
4. no andar con personas de dudosa reputación
5. cualquier cambio de actividad laboral debe participarla ante el Delegado de Prueba
6. una vez cumplidas las 48 horas regresar al Centro de Tratamiento Comunitario
7. no debe ausentarse de la jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia
8. la inobservancia de estas condiciones, traerán como consecuencia que le sea revocado este permiso


. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-


ABG. MORALBA HERRERA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

EL SECRETARIO