REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-001956

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, fue condenado a cumplir la pena de 5 AÑOS Y 4 MESES DE PRISION, por la comisión de delito de Hurto Calificado en grado de Frustración; y visto el computo realizado en fecha 12 de Mayo de 2003 (folio 334 y 335), donde se observa que la pena extingue el 30 de Diciembre de 2005, así mismo visto el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento de fecha 30 de Agosto de 2004, en el cual se señala el sitio donde cumplió el resto de la pena, haciéndose efectiva la misma en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara a través de la presentación periódica, la cual cumplió hasta el día 13 de Diciembre de 2005. Es por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Moralba del Valle Herrera



El Secretario