REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2002-000720

Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, formulada por la Dra. YOLEIDA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado KLEIVER MANUELOBANDO GUTIERREZ a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES GRAVES, esta juzgadora para decidir OBSERVA:
Que el imputado se encuentra sometido a una medida cautelar de presentación una vez cada treinta (30) días, que a la presente fecha no ha podido realizarse el juicio oral y público, en virtud de lo cual se hace necesario mantener una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso, que atendiendo a la gravedad de los hechos que le son imputados al acusado, y la pena que los mismos merecen en el caso que a la definitiva resultara declarado culpable, no resulta desproporcional la medida cautelar que a tenor de lo previsto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal le fue impuesta al imputado, siendo así que esta juzgadora considera pertinente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR en los mismos términos que actualmente cumple el imputado, por lo cual deberá continuar presentándose una vez cada treinta días por ante la Unidad de Control que a tales fines mantiene este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem.
Por otra parte visto que en el presente asunto no fue posible realizar el Juicio Oral y público en fecha 25 de Mayo se ORDENA notificar a las partes que el mismo se efectuará el día 9 de Agosto de 2006 a las 10:00 de la mañana, cuando todas las partes deberán comparecer.
Y visto el escrito presentado por la defensa que riela al folio 731 se ORDENA emitir copia certificada del presente auto al imputado KLEIVER MANUEL ORLANDO GUTIERREZ. Líbrese las correspondientes boletas de notificación del presente auto y de la fecha fijada a juicio. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria