REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 26 de Mayo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-004433

Visto escrito presentado por el Abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 53.550 en su condición de Defensor privado del Ciudadano: PEDRO MORALES, a quien se le sigue juicio por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de cuyo contenido se evidencia la solicitud de permiso a los fines de que el imputado se traslade a la Ciudad de Caracas los días 12,13 y 14 de Junio del presente año, a objeto de atender asuntos inherentes a su trabajo.

Este Tribunal una vez revisado el asunto observa, que el imputado a la presente fecha ha cumplido con las obligaciones propias del proceso, así mismo, que no ha sido posible a la presente fecha constituir el Tribunal Mixto que habrá de conocer el asunto, en virtud de lo cual considera pertinente acordar con lugar la solicitud presentada, toda vez que para las fechas solicitadas no se encuentra fijado acto alguno en el presente. Ahora bien toda vez que el imputado se encuentra detenido en la sede de la DIM, se autoriza al Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar (D.I.M) para que trámite lo conducente a los fines de trasladar al Ciudadano PEDRO MORALES, a la Dirección de Recursos Humanos de ese organismo en la Ciudad de Caracas los días ya señalados, debiendo notificar al Tribunal el día 15 de Junio de su regreso a la ciudad de Barquisimeto.

Igualmente le observa este Tribunal a la defensa y al imputado que la autorización acordada, solo podrá hacerse efectiva si el Director de la División de Inteligencia Militar del Estado Lara, garantiza al Tribunal el cumplimiento de las seguridades propias del caso.

La presente decisión se toma con fundamento en el respeto a los principios de la presunción de inocencia y salvaguardando los derechos procesales y constitucionales propios del derecho al respeto a la dignidad de la persona humana, al trabajo a la salud y al crecimiento personal, derechos todos que debe velar el Tribunal cuando de personas privadas de su libertad se trata, procurando causar el menor daño posible a quien sometido a juicio, no ha sido objeto de una sentencia condenatoria definitiva.

A los fines de dar cumplimiento en los términos expuestos a esta decisión se ordena oficiar al Director de la División de Inteligencia Militar en el Estado Lara y notificar a la defensa y al imputado el contenido del presente auto.


Publíquese, diaricese, notifíquese, regístrese y cúmplase.



Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


Jueza de Juicio No.6

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria