REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011777

Visto el escrito presentado por el Abg. Omar Mogollón, en su carácter de defensor privado del imputado Omar Talía Talia El Atrack, a los fines de solicitar una revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido en virtud del retardo procesal existente en el presente asunto y del retardo en la presentación de la acusación Fiscal, no imputable a su defendido, por lo que solicita el cambio de medida por la Detención Domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte advierte de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es una interpretación extensiva de dicha disposición.

Analizado como ha sido el presente escrito, observa esta juzgadora en relación a la invocación que hace la defensa para estimar la procedencia de su solicitud, debemos considerar los supuestos que sirvieron al Juez de Control para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del referido imputado no ha variado, en virtud se mantiene la situación con respecto a la verdadera identidad del imputado, surgiendo otra circunstancia de la presunta usurpación de identidad.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DEL CAMBIO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN que mantiene el IMPUTADO OMAR THALIA TALIA EL ATRACK, es todo. Notífíquese

El Juez de Juicio N° 5

La Secretaria

Abog. Francis Johannna Mendoza Camacaro