REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2004-000373

Visto el escrito presentado por el ciudadano Napoleón D Jesús Orellana, en su carácter de Abogado Defensor de los ciudadanos WILMER GONZALES Y ANGEL SULBARAN, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 26 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fué otorgada a sus defendidos la cual consiste en la Presentación Periódica cada 30 días ya que los mismo residen en Maracaibo y a los mismos se les hace muy costoso y difícil el traslado para esta ciudad. Este Tribunal Observa:

Analizado como ha sido el Presente escrito, en relación a la solicitud realizada por la Defensa Privada la misma es improcedente por el tipo de delito por el cual se le acusa a los referidos ciudadanos, el cual es Tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los articulo 34 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente las circunstancias que dieron lugar a imponerles la referida medida no han variado.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el Defensor Privado Napoleón D Jesús Orellana de ampliar medida cautelar a los Acusados WILMER GONZALES Y ANGEL SULBARAN. Así se decide. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro

LA SECRETARIA
Abg. Leila ibarra