REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP01-P-2002-001624


Vista el escrito interpuesto por el defensor Marcial Benjamín Aguaje, defensor Público Penal del Acusado FREDDY TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.761.964, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar a favor de su defendido, este Tribunal Observa:

-I-

Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”


Ahora bien, este Tribunal una vez revisado el Sistema Informático y constatado que el mismo se viene presentado religiosamente, considera este Tribunal procedente revisar la Medida Sustitutiva y extenderle el lapso de presentación cada 30 días y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA al ciudadano FREDDY TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.761.964, y acuerda EXTENDERLE EL LAPSO DE PRESENTACIÓN, cada (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes.

EL JUEZ DE JUCIO N° 2

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES



LA SECRETARIA