REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de mayo de 2006
AÑOS: 195º y 147º.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003637
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 06-05-2006, otorgada al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO EVIES, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 260 Ejusdem.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud y la aplicación del procedimiento abreviado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber tratado de abusar sexualmente de la adolescente Sthepahanie Marianny González Piñero.
En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. Y la Defensa se adhirió a la solicitud Fiscal.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora Declaró con lugar la solicitud Fiscal, acordando una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer, cuarto y noveno ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo, acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, considerando que la aprehensión del investigado ocurrió en uno de los supuestos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la presentación cada 15 días del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO EVIES, en los autos identificado, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
|