REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003561
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 01-05-2006, otorgada al ciudadano OSNAIRO DE JESÚS ESCALONA PÉREZ, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipificado en el articulo 415 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber lesionado al ciudadano CESAR JAVIER COLMENÁREZ GAMBOA, el día 29 de abril de 2006.
En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer medidas cautelares sustitutivas, tal como las contempladas en el tercer, cuarto y sexto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la víctima, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano OSNAIRO DE JESÚS ESCALONA PÉREZ, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
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