REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de mayo de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000050



Visto el escrito suscrito por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS, en su condición de Defensor de los imputados de autos, mediante el que solicita se revoque el auto de fecha 11 de abril de 2006 en el que se fija como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, específicamente la del 31 de mayo de mayo del corriente año, de lo que fue notificado el precitado Defensor mediante Boleta recibida en fecha 21 de abril de 2006, alegando entre otras cosas, la violación de garantías fundamentales y el lapso previsto en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, y, en consecuencia solicita la fijación de una fecha más cercana a la fijada, quien decide observa:

En fecha 24 de febrero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el escrito de acusación Fiscal en contra de los ciudadanos MIGUEL RODRÍGUEZ y HERNÁN MÉNDEZ. No siendo sino hasta el 22 de marzo de 2006, esto es dieciocho (18) días después de la presentación del escrito acusatorio, cuando se procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar, y habiéndose fijado como fecha para la celebración de este acto el día 06 de abril de 2006, de ello se evidencia que la referida audiencia se celebraría veintiocho (28) días después de recibida la acusación Fiscal , tiempo este que superó al establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal., y que, por ende, enerva el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso.
Siendo que de lo apuntado se evidencia un retardo injustificado del órgano jurisdiccional al fijar fecha para la celebración de un acto procesal dentro del lapso legalmente establecido para ello; y a todo ciudadano le asiste el derecho a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados, y habiendo el Defensor de los imputados ejercido el recurso que motiva la presente decisión dentro del lapso pautado por la Ley, el ejercicio de dicho recurso es procedente, y así se resuelve.
Así pues, por cuanto la primera fijación que se hizo de la fecha para la celebración de la audiencia preliminar no se ajustó a la norma legal que regula el tiempo para ello, y no pudiendo regir la Agenda Unica en una situación como la planteada, lo procedente y ajustado a derecho es convocar a la celebración de la audiencia preliminar para una fecha más próxima a la últimamente fijada, para lo que se acuerda girar las instrucciones pertinentes a la Secretaria Administrativa de este Tribunal con el objeto de que tramite la fijación del acto en cuestión para una fecha lo más inmediata posible.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar en la presenta causa, lo que se hará por Secretaría, y para fecha lo más inmediato posible, dejándose así sin efecto la convocatoria efectuada mediante boletas de fecha 11 de abril de 2006. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA,