REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003638

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 06-05-2006, otorgada a los ciudadanos ALEXIS DANIEL QUINTERO GALLARDO y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ OCHOA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Décima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quienes pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicitó una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.

El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haber participado en una trifulca en la que ambos resultaron lesionados.

En el acto de la audiencia oral los imputados se acogieron al precepto constitucional que exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a los ciudadanos ALEXIS DANIEL QUINTERO GALLARDO y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ OCHOA, en los autos identificados, la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,