REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003642

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 06-05-2006, al ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHI, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor de los delitos de Hurto Calificado en grado de tentativa y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los articulos 453, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y 218, todos del Código Penal.
En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de privación preventiva de la libertad del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en que el día 03 de los corrientes, fue aprehendido al momento en que intentaba sustraer una lavadora para lo que había escalado la pared de un inmueble.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal, menos gravosa a la de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esto es, su detención domiciliaria, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ENDER PASTOR ARRIECHI, en los autos identificado, por su detención domiciliaria, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,