REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º.

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003562

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 01-05-2006, al ciudadano DARWINS JOSÉ LISCANO, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem.
En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público modificó su solicitud por la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en ser uno de los ciudadanos que trató de ingresar al inmueble propiedad del ciudadano SANTOS ERNESTO NOGALES, quien le impidió dicho acceso, aprehendiéndolo y entregándolo a la comisión policial.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora impuso las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano DARWINS JOSÉ LISCANO, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,