REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de MAYO de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KPO1-P-2005-012275
Visto el escrito presentado por la ciudadana HELEN ZENAIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.595.895, residenciada en la calle 7, manzana 14, Urbanización el Paraíso, Cabudare del Estado Lara, asistida por el Dr. Ibrahin Alberto Urdaneta Castro, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.373.990, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.859; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, modelo Corsa, año 2001, color Azul, placa KAU9OH, marca Chevrolet, serial del motor 42V398230, serial de carrocería 8Z1SC51642V398230; éste Tribunal en funciones de Control N° 8, pasa a decidir con fundamento a las siguientes motivaciones:
PRIMERO: El vehículo antes identificado se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, según Acta de Negativa de Entrega de Vehículo, emanada del referido Despacho Fiscal, correspondiente a la causa signado con el N° 13F5-199-05, y conforme al cual la Vindicta Pública realizó una investigación, en ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano, procedió a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la facultad de retener y devolver los objetos incautados, que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, la presente averiguación se inicia en fecha 02/02/2005, cuando los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 3:30 p.m., instalados en un punto de Control Móvil en el Sector el Garabatal del Estado Lara, avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, placas KAU90H, ordenándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía para proceder a efectuar el chequeo al vehículo e identificarlo, siendo identificada la conductora del vehículo como HELEN ZENAIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.595.895, a quien previa solicitud presento documentación del vehículo en cuestión, conforme se describe en Acta de Investigación Policial N° 008, fechada 02/02/2005, procediendo a efectuar una revisión a los seriales de carrocería y motor, al igual que a los documentos de propiedad del vehículo presentado, ya que no cumple con una serie de claves de seguridad emitidas por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, siendo participada tal situación a la Fiscalía del Ministerio Público.
En el caso de marras consta en autos pronunciamiento fechado 11/07/2005 de la Vindicta Pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, en el cual se declara improcedente la entrega del Vehículo, por cuanto el serial del motor resultó falso.
SEGUNDA: Este Tribunal analizó las actuaciones de investigación practicadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las cuales fueron remitidas a este Tribunal según oficio LAR-05-6414-05, y recibidas en fecha 30/11/2005; constatándose lo siguiente:
Corre inserta a los folios 24 y 25, oficio N° 9700-127-AD-0829-05, fechado 18/08/2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, área de Documentologia, en el que se presenta informe de los resultados de la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N°3918034 (8Z1SC5164ZV398230-1-1), a nombre de GUEDEZ PERAZA GERARDO ANTONIO, Cédula de Identidad o RIF V-7398698, y en el que se señala que el material dubitado es FALSO.
Cursa al folio 27 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de un vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, Tipo Sedan, uso Particular, color Azul, Placa KAU90H, en el que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de Ocho Millones de Bolívares ( Bs. 8.000.000,oo)
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería, 8Z1SC5164ZV398230 se encuentra Falso.
3. Fco Desvastado y con orificios no existe área para reactivarlo.
Serial del Motor 42V398230, se encuentra falso.
Riela a los folios 51, 52, 53, 54 y 55 oficio N° 7080-2005-51, de fecha 11/07/2005 emanado de la Oficina de Registro Inmoviliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en la que se remite copia certifica de Documento de compra venta de fecha 28/11/2002, inserto bajo el N° 25, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, correspondiente a la compraventa celebrada por los ciudadanos Gerardo Antonio Guedez Peraza, titular de la Cédula de Identidad V- 7.398.698, quien funge como vendedor y la ciudadana Helen Zenail Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.895 quien aparece como comprador del vehículo placa KAU90H.
Riela al folio 56 pronunciamiento de fecha 29/09/2005, emitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo supra descrito con anterioridad.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones de investigación citadas up supra por este Tribunal, se observa que de los resultados de la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N°3918034 (8Z1SC5164ZV398230-1-1), a nombre de GUEDEZ PERAZA GERARDO ANTONIO, Cédula de Identidad o RIF V-7398698, se señala que el material dubitado es FALSO; igualmente de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada al mencionado vehículo la misma indica que la Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra Falso; Fco Desvastado y con orificios no existe área para reactivarlo; asimismo, presenta el Serial del Motor Falso; no obstante la existencia de un solicitante que es la ciudadana HELEN ZENAIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.895, tal como lo acredita el documento original presentado por la solicitante de fecha 28/11/2002, inserto bajo el N° 25, tomo 32, de los libros llevados en el Registro Inmobiliario de Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, cuya transferencia de dominio proviene del Certificado de Registro de Vehículo, que conforme se cito supra es FALSO, lo cual de ningún modo crea certeza para esta Juzgadora, a los fines de la entrega del vehículo anteriormente descrito.
En ese sentido, conforme a criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13/02/2003, que ratifica sentencia de fecha 06/07/2001, se señala que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales.”…; para el caso de autos resultar imposible determinar con certeza la propiedad del vehículo, ya que los seriales identificatorios en el motor, en la carrocería, no pueden ser cotejados, aunado a que el Certificado de Registro de Vehículo con el cual debe cotejarse resulto falso.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Niega la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular, modelo Corsa, año 2001, color Azul, placa KAU9OH, marca Chevrolet, serial del motor 42V398230, serial de carrocería 8Z1SC51642V398230, a la ciudadana HELEN ZENAIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.595.895. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


El Juez de Control No. 8

ABG. WENDY AZUAJE
La Secretaria