REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-003545
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, ENGELBERTH NIÑO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N°V-13.264.110, Venezolano, residenciado en el Barrio Ruezga Sur sector 8, calle 18 vereda 5 casa numero 19, en Barquisimeto Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 27/04/2006, cuando funcionarios adscritos a la comisaría N° 21 Ruezga Sur Comando, zona policial N° II de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, fueron comisionados para trasladarse a la Ruezga Sur, sector 8, calle 18 adyacente al Hogar de ciudadano diario “La Chiquillada”, por cuanto les fue notificado que se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento inconsciente, una vez en el sitio, visualizaron una multitud de un aproximado de quince (15) personas, y en el suelo una ciudadana herida en la cabeza, y rastros de sangre en su vestimenta, seguidamente se acerca una ciudadana que se encontraba presente en el sitio quien quedo identificada como MERLIZ YASMIN HERIDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.843.290, quien es testigo de la actuación policial y de la colaboración brindada a la ciudadana que se encontraba herida, la cual se encontraba conciente y quien se identifico como ANABEL ADRIAN, de inmediato los funcionarios se trasladaron al Hospital Central "Antonio Maria Pineda" con la ciudadana herida, en donde el funcionario JOSÉ BORGES, informa que en la sede habían presentado dos (02) ciudadanos entre ellos el agresor quien le había provocado las lesiones a la ciudadana; seguidamente el funcionario policial JOSÉ BORGES, le realiza la inspección corporal al ciudadano ENGELBERTH NIÑO MENDOZA, ya identificado, encontrándole en sus partes genitales Un (01) envoltorio de tamaño regular de material plástico color verde contentivo en su interior de Cuarenta y tres (43) envoltorios de papel aluminio de la presunta droga (PIEDRA).
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar en una de las circunstancias de las establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, el Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existiendo el peligro de fuga requerido y consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, debiéndolo cumplir en su domicilio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENGELBERTH NIÑO MENDOZA, plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese.
El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- La Secretaria,