REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de MAYO de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KPO1-P-2005-013834
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano RAMIRO ENRIQUE BUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.658.536, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Dr. Francisco Quintero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.246; así como el escrito consignado por el solicitante en fecha 19/12/2005 mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo. A tal efecto, éste Tribunal en funciones de Control N° 8, pasa a decidir con fundamento a las siguientes motivaciones:
Ahora bien, la presente averiguación se inicia conforme se desprende de Acta Policial, en fecha 24/10/2004, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, Dirección General de la División de Investigación de la Alcaldía del Municipio Iribarren, siendo aproximadamente las 1:00 de la tarde, encontrándose de servicio en el este de la ciudad, en la avenida Venezuela con Avenida Los Leones, observaron un vehículo que se encontraba en sentido contrario, obstaculizando el paso de otro vehículo marca chevrolet, modelo caprice, color gris, trasladándose al sitio con la finalidad de conocer la situación ocurrida, una vez en el lugar se acerco un ciudadano identificándose como ALEJOS LINARES MARTÍN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-274.715, quien manifestó que el vehículo que habían interceptado era de su propiedad motivado a que hacia algunos meses se lo habían robado, razón por la que los funcionarios policiales solicitaron al conductor del vehículo interceptado los documentos su documentación y la del vehículo, siendo identificado como Busto Colina Ramiro Enrique, titular del a Cédula de Identidad N° 4.658.536, quien presento en el acto documento de la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia a nombre del ciudadano Ramiro Busto Colina, titular del a Cédula de Identidad N° 4.658.536, de fecha 26/10/2004, Registro de Vehículo a nombre de Salomón Espina, titular del a Cédula de Identidad N° 1.359.992, de fecha 22/10/2004; siendo solicitada información por los funcionarios policiales al Sistema Cosydela de las Placas 582-944 y el serial N° 1N694DV181847, informando el funcionario que no registra; en vista de lo ocurrido el ciudadano ALEJOS LINARES MARTÍN ANTONIO presento copias fotostáticas de Documento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a nombre de Luis Alfonso Araujo Palma, titular del a Cédula de Identidad N° 7.463.673, de fecha 26/02/99, y documento de compra y venta a nombre de Luis Alfonso Araujo Palma, titular de la Cédula de Identidad N° 7.463.673, motivado a que los documentos originales fueron presuntamente robados junto con el vehículo antes descrito, igualmente los funcionarios solicitaron información al Sistema de Cosydela del Serial de Carrocería N° 1N694DV101047, suministrado por le ciudadano ALEJOS LINARES MARTÍN ANTONIO, indicando que el mismo pertenece a un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, tipo sedan, año 83, color gris, serial de carrocería 1N694DV101047, placas KAU-851, el cual se encuentra solicitado por el delito de Robo.
En el caso de marras consta en autos pronunciamiento fechado 13/12/2005 emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano RAMIRO ENRIQUE BUSTO, anteriormente identificado, y en el cual señala que en razón a las resultas de la practica de experticia de reconocimiento legal y experticia de autenticidad y falsedad al Certificado de Registro del Vehículo, fue declara improcedente la entrega del Vehículo solicitado.
Este Tribunal analizó las actuaciones de investigación practicadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, las cuales fueron remitidas a este Tribunal según oficio LAR-7-198-2006, y recibidas en fecha 27/01/2006; constatándose lo siguiente:
Riela a los folios 24, 25, 26, 27 oficio N° 39, de fecha 14/12/2005 emanado de la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, en la que se remite copia certifica de Documento de compra venta de fecha 22/10/2004, inserto bajo el N° 21, tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, correspondiente a la compra-venta celebrada por los ciudadanos Salomón Mendoza, titular de la Cédula de Identidad V- 1.359.992, quien funge como vendedor y el ciudadano Ramiro Enrique Bustos Colina, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.658.536 quien figura como comprador del vehículo placa 582-944.
Corre inserta a los folios 28 y 29, oficio N° 9700-127-AD-0165, fechado 01/03/2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, Laboratorio Criminalistica área de Documentologia, en el que se presenta informe de los resultados de la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo M3, signado con el N° A-2468550, a nombre de SALOMON MENDOZA, V-1359992, el cual describe el vehículo Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, año 1982, modelo vehículo: Caprice Clasi, Peso Kgs 1200, colores Gris, Uso del Vehículo Alquiler por puesto, Palca actual: 582-944, serial de Motor: DV18184, Serial de Carrocería: 1N694DV181847, y en el que se señala que el material debitado es FALSO.
Cursa al folio 30 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de un vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo CAPRICE, Tipo Sedan, uso Alquiler, color Gris, Placa 582-944, en el que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de Ocho Millones de Bolívares ( Bs. 8.000.000,oo)
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería, 1N694DV181847, se encuentran alterado los dígitos noveno y undécimo de izquierda a derecha, los cuales a través de un lente de aumento (lupa), se determino que originalmente en dichas posiciones originalmente se encontraba un cero (0) por lo que el serial original de dicha chapa es 1N694DV101047.
3. La Chapa Body 1N694DV181847 alterado los dígitos noveno y undécimo de izquierda a derecha los cuales a través de un lente de aumento (lupa), se determino que en dichas posiciones originalmente se encontraba un cero (0) por lo que el serial original de dicha chapa es 1N694DV101047.
4. El serial de chasis 1N694DV181847 FALSO, ya que los dígitos que se presentan no se corresponden a los empleados por la planta para tal fin, por lo que al ser aplicados reactivos, se obtuvo el serial original del área en cuestión el cual es 1N694DV101047.
5. Serial de Motor V0717FCN ORIGINAL.

Riela al folio 37, denuncia por un delito contra la propiedad (hurto de vehículo) formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación del Estado Lara de fecha 29/06/2004, por el ciudadano Bret Smith Ildemaro Rafael, quien señala que personas desconocidas le hurtaron un vehículo marca chevrolet, modelo caprice, año 1983, color Gris, Tipo Sedan, clase Automóvil, placas KAU-851, uso Particular.
De la revisión de las actuaciones de investigación citadas up supra por este Tribunal, se observa que de los resultados de la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo M3, signado con el N° A-2468550, a nombre de SALOMON MENDOZA, V-1359992, se señala que el material debitado es FALSO; igualmente de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada al mencionado vehículo la misma indica que la Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra alterado; la Chapa Body alterado; asimismo, el serial de chasis FALSO; no obstante, la existencia de documento de compra de vehículo original presentado por el solicitante de fecha 22/10/2004, inserto bajo el N° 21, tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, cuya transferencia de dominio proviene del Certificado de Registro de Vehículo M3, que conforme se cito supra es FALSO, lo cual de ningún modo crea certeza para esta Juzgadora, a los fines de la entrega del vehículo anteriormente descrito.
En ese sentido, conforme a criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13/02/2003, que ratifica sentencia de fecha 06/07/2001, se señala que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales.”…; para el caso de autos resultar imposible determinar con certeza la propiedad del vehículo, ya que los seriales identificatorios en la carrocería es falso, y el Certificado de Registro de Vehículo con el cual debe cotejarse resulto falso.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Niega la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Alquiler, modelo CAPRICE CLASI, año 1982, color Gris, placa 582-944, marca Chevrolet, serial del motor V0717ECN, serial de carrocería 1N694DV181847, al ciudadano RAMIRO ENRIQUE BUSTOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.658.536. Segundo: Se acuerda la devolución de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. A los efectos de la notificación del solicitante fue señalado como domicilio procesal la Avenida 22 con calle 65 N° 65-31, sector Indio Mara, Maracaibo Estado Zulia. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control No. 8
ABG. WENDY AZUAJE
La Secretaria