REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
Año 196º y 147°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-011134
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 173, concatenado con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento Decretado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, a favor del ciudadano ALTIDORO SEGUNDO AMARO JUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.911.249, residenciado en la calle 40, N° 28-46, entre carreras 28 y 29, de Barquisimeto del Estado Lara. A los fines de motivar lo decidido este Tribunal observa:
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, se apertura la investigación en fecha 02 de marzo de 2001, con el expediente N° 13-F16-2001-0437, observa ese despacho en virtud del resultado de las actuaciones de investigación, especialmente del Peritaje Medico Legal practicado a la victima, que la acción desplegada se subsume en la acción de delito abuso sexual a niños encabezamiento artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas procésales que el hecho investigado se perpetró el 28 de Febrero de 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, dos (2) mes y veinticuatro (24) días, y por cuanto el artículo 108 en su ordinal 5º del Código Penal Venezolano establece que la acción penal prescribe por tres (3) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Penal.
Analizadas las actas procésales, quien decide verifica que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, razón por lo que resulta procedente aceptar la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, circunstancias ante las cuales se hace procedente decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ALTIDORO SEGUNDO AMARO JUÁREZ, antes identificado, residenciado en la calle 40, N° 28-46, entre carreras 28 y 29, de Barquisimeto del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA
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