RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Mayo del 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011723
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a las solicitudes realizadas por la Defensora Pública Penal Ordinaria N° 35 en fechas 03/02/2006 y 21/04/2006, referente a la solicitud de extensión de la presentaciones cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA CAÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.067.307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 03/10/2005, le fue impuesto al ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA CAÑATE, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales que la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la victima.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por la Defensa Pública, a este Tribunal en fecha 03/02/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, dado que el referido imputado actualmente reside y trabaja en la ciudad de Caracas, y el por tener que trasladarse a la ciudad de Barquisimeto cada quince (15) días a cumplir con su presentación pudiera ocasionarle dificultad en su trabajo; se anexa a dicha solicitud constancia de trabajo suscrita en fecha 09/10/2005, por el ciudadano ALCIDES LÓPEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad V-17.705.082, y constancia de residencia suscrita en fecha 10/10/2005, por la Asociación de Vecinos de EL CHORRITO II, La Dolorita de Caracas, quienes hacen constar que el ciudadano ISMAEL SILVA CAÑATE, ya identificado, habita en la casa N° 66 de Petara de la ciudad de Caracas desde hace 8 años.
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo de presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del 19/05/2006.
De esta misma manera, en fecha 21/04/2006 fue presentada ante este Tribunal por la Defensa Pública fijación de plazo prudencial para la presentación de Acto Conclusivo, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar audiencia para el día 21/08/2006, a las 2:00 p.m.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, el ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA CAÑATE, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las pares y regístrese.-
El Juez de Control N° 8
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez La Secretaria,
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