RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 Mayo del 2006
196° y 147°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005072
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 20/04/2006 por el imputado NELSON JOSÉ SUÁREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.761, asistido por el Abogado, Orlando Antonio Barrientos, referente al planteamiento de extensión de las presentaciones cada treinta(30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al referido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 28/04/2005, le fue impuesto al ciudadano NELSON JOSÉ SUÁREZ BASTIDAS, ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales establecidos en la norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08)días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por el imputado, a este Tribunal en fecha 20/04/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta(30) días, dado que el referido imputado actualmente se encuentra trabajando y se ve imposibilitado de cumplir sus funciones laborales por tener que presentarse cada ocho (08) días. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud planteada observa lo siguiente:

De este modo, no se consta en autos que hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida cautelar sustitutiva privativa de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleven a valorar de una manera diferente los presupuestos que motivaron la presentación periódica cada ocho (08) días a la taquilla de presentación del Edificio Nacional y no media causa debidamente comprobada que justifique prologar el lapso de presentación del ciudadano NELSON JOSÉ SUÁREZ BASTIDAS, ya identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD presentada por el ciudadano NELSON JOSÉ SUÁREZ BASTIDAS, ya identificado asistido por el Abogado, Orlando Antonio Barrientos, y en consecuencia RATIFICA la Medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 28/04/2006 por este Tribunal debiendo presentarse el referido imputado cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional, dando cumplimiento a la medida de presentación impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese alas partes y regístrese.-

El Juez de Control N°8


Abga.Wendy Carolina Azuaje Pérez Secretaria