REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-13779.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 21 de abril de 2.006 al momento de celebrarse audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, la Secretaria del Tribunal al verificar la presencia de las partes constató conforme a lo dispuesto en el artículo 189 ejusdem la ausencia del imputado JOSE SAUL BETANCOURT PEREZ y se ordenó en el mismo acto librar en su contra Orden Judicial de Captura, sin especificar en el acta la referida funcionaria el fundamento jurídico tomado por el Tribunal para dictar tal providencia.
Tomando en consideración la falla cometida por la Secretaria de Sala del Tribunal, esta Juzgadora procedió a la revisión del referido asunto y evidenció la ausencia de consignación de las boletas de notificación al imputado que pudiesen determinar la contumacia del mismo en cuanto al cumplimiento de los actos del proceso a que está obligado a asistir, en atención a lo cual es absolutamente improcedente el decreto de la medida de coerción personal al no poderse determinar la satisfacción de los extremos a que se contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose en consecuencia sin efecto la orden emitida por este despacho judicial en fecha 21/04/06. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado comunicando la presente decisión. Remítase el asunto a la Secretaría del Tribunal a los efectos de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia oral convocada conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
Carmenteresa.-/