REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 08 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147°

ASUNTO KP01-P-2005-001962
JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DORIS ESCALONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN MORENO
IMPUTADO: REINALDO HERNAN CONTRERAS GIMENEZ
DEFENSA PUBLICA PENAL: DAISY SALAS

FUNDAMENTACION SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD:

En fecha; 25 de Marzo del 2006, se constituyó el Tribunal de Control Nro.5, constituido por el Juez Abg. Jorge Querales, la Secretaria de Sala Abg. Karen Perfetti y el Alguacil, en la Sala de Audiencias N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad y hora fijada para la realizar la Audiencia Oral, conforme al Art. 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Secretaria de Sala pasó a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Carmen Moreno, la defensa pública Abg. Daisy Salas y el imputado Reinaldo Hernán Contreras Giménez, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.701.324, venezolano, soltero, de oficio Almacenista y Técnico en Hotelería, fecha de nacimiento 08/04/77, de 29 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Hernán Contreras y Beila de Contreras, domiciliado en la Urb. El Recreo, Parcela 44, Casa N° E, Cabudare, Telf. 02512614405. Verificada la presencia de las partes, el Juez da inicio a la presente audiencia y le advierte a las mismas, sobre la importancia y trascendencia del acto, seguidamente, se le cedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: Solicito el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Giménez en virtud de que el hecho no es típico y por cuanto el referido ciudadano es consumidor esta representación fiscal solicita en este acto le sea impuesto al mismo una Medida de Seguridad de las contenidas en el Art. 71 de la novísima ley de las que tenga a bien imponer el Tribunal conforme al Informe Psiquiátrico realizado. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar e indica: Estoy de acuerdo con la solicitud del Sobreseimiento y la medida solicitada por la fiscal y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Se le cedio la palabra a la Defensa quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, solicito el cese de las medidas cautelares en virtud del Sobreseimiento y así mismo renuncian al lapso de apelación en relación a la presente decisión. Es todo. Analizado como fue la solicitud del fgiscval del Ministerio Publico, quien mantiene la titularidad de la accion penal, quien aca juzgar estima la pro cedencia de lo solicitado. Asi se decide. En consecuencia,Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: PRIMERO: Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Giménez, a lo cual no se opone el referido imputado ni la defensa, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Jiménez, las Medidas de Seguridad, establecidas en el Artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus ordinales 1°, 2° y 4°, por lo que queda obligado a someterse a un Internamiento en un Centro Rehabilitación de Terapia Especializada, específicamente en el CORECUID, debiendo someterse a un tratamiento de Cura o desintoxicación, quedando obligado igualmente a comparecer a la debiendo someterse igualmente Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba, estas Medidas de Seguridad deberán ser cumplidas por el ciudadano Reinaldo Hernán Contreras Giménez por el lapso de un (1) año. Líbrese el correspondiente oficio a la CORECUID y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal, debiendo el mismo informar periódicamente al Tribunal sobre el referido cumpliendo. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta por este Tribunal en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian en este acto al lapso de apelación, se declara sentencia firme.Es todo,
El Juez de control N° 5
Abg. Jorge Querales La Secretaria.
Abg. Doris Escalona