REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002823
ASUNTO : KP01-P-2006-002823

JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: MARCIAL ANDUEZA CARRILLO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por el Abogado MARCIAL ANDUEZA CARRILLO, en su carácter de fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 13/03/06 por el ciudadano Paúl Ricardo Moran Reyes, quien señala que el día 23-10-99 personas desconocidas hurtaron de un cuarto que funcionaba como deposito en su lugar de trabajo ubicado en la carrera 7 entre 6 y 7 Zona Industrial I un juego de baño compuesto con Water Clock, un lavamanos imperial de pedestal y en juego de gritería de color azul.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 23/10/99 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 4º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 4º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal., denuncia efectuada por el Ciudadano Paúl Ricardo Moran Reyes, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA