REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE CONTROL No.5,
BARQUISIMETO; 31 de Mayo del 2006
Años 196° y 147°
KP01-P-2001-001552

Visto, Oficio No. 176, de fecha; 19 de Mayo del 2006, suscrito por el Sub- Comisario, Marcial Humberto Sira, Jefe de la Comisaría Policial No.15, Zona- Uno de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar en relación al Imputado Jesús Enrique Ramos Torrealba, titular de la cédula de Identidad No.18.862.277, no se ubico en la dirección aportada a este tribunal, quien cumple arresto domiciliario, según acta explicativa del Cabo 2do, Juan Virguez, encargado de la Supervisión de los Arresto domiciliarios por la jurisdicción de la Comisaría Policial No.15, Andrés Eloy Blanco, quienes a entrevistarse con vecinos de sector manifestaron no conocer al referido imputado en el sector.
Analizado como ha sido el presente escrito, estima este Juzgador, en base a lo señalado en la norma de articulo262, ordinales 1y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de la medida cautelar que le fue otorgada al referido imputado, en virtud que el mismo al ser supervisado el arresto domiciliario impuesto se encontraba fuera del lugar donde debía permanecer, acordándose de oficio tal como lo prevé la norma antes señalada la revocatoria de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de arresto domiciliario. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , al Imputado; Jesús Enrique Ramos Torrealba, titular de la cédula de Identidad No.18.862.277, en su defecto se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena librar orden de captura a nivel nacional al referido imputado. Es todo, Publíquese, Regístrese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS ESCALONA