REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002223
ASUNTO : KP01-P-2006-002223
JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
FISCAL: JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por el Abogado JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE, en su carácter de fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 01-02-02, provenientes del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en donde señalan que un Accidente de Transito ocurrido en la carrera 1 entre Calles 3 y 4 del Barrio Brisas del Llano Alto. Parroquia Tamaca. Barquisimeto, Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche se produce un Accidente de tipo: Arrollamiento de Peatón con Lesionado, con fuga del conductor del Vehículo, donde la Victima resulto ser: JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ PALACIOS, de 2 años de edad, Up Supra identificado; este lesionado es trasladado al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga, donde le fue diagnosticado por el Médico de Guardia “POLITRAUMATISMO GENERALIZADO”, falleciendo a los pocos minutos de ingreso.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 01/02/02 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano DESCONICIDO, denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre , Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 5 LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES ABG. DORIS ESCALONA
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