REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002105
ASUNTO : KP01-P-2006-002105

JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: JHON FRANK ARANGUREN CONDE
DELITO: LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVES
FISCAL: REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO E INGRID GOMEZ DE
USUBILLAGA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO E INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, en su carácter de fiscal Vigésima y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 02/06/04 por la ciudadana Levis Mercedes Mierret Terán , quien señala que el 01-06-04 en la noche siendo aproximadamente la 9:30 de la noche el Joven Jhon Frank Aranguren Conde , cuando mi hijo venia de mandar a pasar un trabajo, cuando lo llama un grupo de muchachos de donde surgió Jhon Frank y agarro a el amigo de mi hijo de nombre Darwin Pérez Rivas y lo ahorco y como mi hijo lo socorrió él se fue encima de mi hijo y le dio una patada y lo amenazo con buscar la Bicha, mi hijo se fue detrás de él y le lanzo un trozo de madera no se lo pego y Jhon agarró la madera y con el golpeo a mi hijo en la espalda y en la cabeza, luego mi hijo agarro una piedra para defenderse y Jhon lo agarró y lo golpeó, nosotros después de la trifulca junto con el papá de Darwin fuimos a la casa de Jhon y le partieron los vidrios con unas piedras que lanzaron Jhon no quería salir.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARATER LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente y en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 01/06/04 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano JHON FRANK ARANGUREN CONDE, por el delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARATER LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente y en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO BLANCO MIERRET(ADOLESCENTE) Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA