REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003249
ASUNTO : KP01-P-2006-003249


JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: ENRRIQUE COLMENAREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL
FISCAL: JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por el Abogado JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE, en su carácter de fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 27/11/00 por la ciudadana Carmen cecilia Lucena Alvarado, quien señala que su hija de nombre Rosmary del Carmen Gil Lucena (Menor) de ocho años de edad, es el caso que hay un vecino que se llama Enrique Colmenarez, que cada vez le dejaba plata y me la daba a mi para que se la guardara, yo le pregunte en una oportunidad que porque le daba plata pero no me dijo nada luego el día 26 de Noviembre de 2000, mi hija salio hacia la calle y él le había dejado Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.) en un bloque, pero ella no lo recogió ya que en ese momento mi hija me dijo que quería hablar conmigo pero que yo no le fuera apegar, entonces ella me dijo que él la buscaba y se la llevaba para la casa de él y ahí la metía en el cuarto de él y empezaba a manosearla y a pasarle el pene por sus partes intimas, la besaba ajuro, le tapaba la boca.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica de Protección del Niño y Adolescente y de conformidad con el Artículo 216 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 26/11/00 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida contra ciudadano ENRRIQUE COLMENAREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica de Protección del Niño y Adolescente y de conformidad con el Artículo 216 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, Siendo agraviada la ciudadana ROSMERY DEL CARMEN GIL LUCENA, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. JORGE QUERALES

LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA