REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002096
ASUNTO : KP01-P-2006-002096
JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: CESAR HARRISON HERNANDEZ
DELITO: LESIONES INTENSIONALES LEVES
FISCAL: REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO e INGRID GOMEZ DE
USUBILLAGA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO e INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, en su carácter de fiscal Vigésima y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 31/01/05 por la ciudadana Carmen Carolina Pineda (Adolescente), quien señala que el sábado 29 de Enero de 2005, el ciudadano Cesar Harrison Hernández se metió a su casa sin permiso y se llevo sus cosas cuando ella llego a las 12 de la tarde se dio cuenta y le reclamo y él la insulto y le hecho gas toxico e en eso el padre de él le pedo un apedreada en la cabeza y le agarraron 3 puntos
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal para la fecha en relación con el Artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del niño y Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 29/01/05 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano CESAR HARRISON HERNANDEZ, por el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo. Artículo 418 del Código Penal para la fecha en relación con el Artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del niño y Adolescente, Siendo agraviada la ciudadana CARMEN CAROLINA PINEDA (ADOLESCENTE), Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA
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