REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-003962

JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. Doris Escalona
IMPUTADOS 1) Wilmer José Abreu Jiménez, venezolano, portador de la cédula de identidad 13.267.104, fecha de nacimiento 19-03-77, 29 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, soltero, hijo de Wilmer Abreu y Miriam Jiménez, profesión ú oficio, comerciante, domiciliado en el Barrio José María Vargas, sector 2, a una cuadra de la parada de la ruta 10, casa N° 42, de esta ciudad.
2) Yoleida Coromoto Milla, venezolana, portadora de la cédula de identidad 14.093.102, fecha de nacimiento 12-12-68, edad 37 años, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, soltera, hija de Ismelda Milla, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 18 con 2, casa N° F-36, cerca del Cono de seguridad del aeropuerto. De esta ciudad.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ZARELLY ZAMBRANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONARDO PEREIRA
FISCALÍA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ MEDINA.

RESOLUCION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy 16 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 05, en la sala de audiencias N° 2, de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Jorge Querales, el Secretario de Sala Abg. Juan Arrieche y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el Art. 327 del C.O.P.P. Se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 22° del Ministerio Público, la defensa pública Abg. Zarelly Zambrano y la defensa privada Abg. , los Imputados, previo traslado del centro penitenciario de Uribana. Acto seguido el Juez pasa a imponer a los imputados de auto de las garantías constitucionales de las contenidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesales contenidos en el articulo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal acto seguido declara abierta la audiencia y se le concede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien presenta la Acusación Formal en contra de los ciudadanos Wilmer José Abreu Jiménez por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Yoleida Coromoto Milla por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez hecha la modificación en cuanto a la ciudadana Yoleida Milla, una vez autorizado por el Fiscal Titular 22° del Ministerio Público, Por lo que solicito sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicita se mantenga la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias. Es todo. Seguidamente se le impone a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, así como de las Medidas alternativas para la prosecución del proceso, a los imputados quedando identificados como Wilmer José Abreu Jiménez, quien expone: se acoge al precepto constitucional, Es todo, y Yoleida Coromoto Milla, quien expone: yo admito los hechos, Es Todo. Se le da la palabra a la Defensa Público: oída la acusación del M.P por el delito de distribución de sustancias estupefacientes, esta defensa rechaza dicha acusación y promueve las pruebas presentadas en su oportunidad legal, Es Todo. Se le cede la palabra a la defensa privada y expone: una vez oída a mí defendida el querer admitir los hechos, solicito se tome en cuenta las atenuantes establecidas en el Código Penal, y se le imponga la pena correspondiente y se le decrete una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el Artículo. 256 Del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la suspensión condicional del proceso de conformidad al art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo DECISION: Vista y escuchadas como han sido las partes en el presente asunto, este Tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el art. 330 Ord. 2, y Visto que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el art 326 del Código Orgánico Procesal Penal se Admite Totalmente la Acusación, y de conformidad con el Ord. 9 del Artículo 330, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el ministerio Público, de igual manera se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por la defensa pública, presentadas en su oportunidad legal, en cuanto a lo solicitado por la defensa privada, este Tribunal visto el escrito presentado por el mismo, se declaran sin lugar las pruebas presentadas en su oportunidad legal, visto que su defendida hizo uso de una de las medidas alternativas, así mismo se declara sin lugar las excepciones propuestas por la defensa privada, ya que las mismas son elementos del debate contradictorio. se le imponen a los imputados de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le da la palabra a la Imputada Yoleida Coromoto Milla y declara: admito los Hechos, y el Imputado Wilmer José Abreu Jiménez expone: No hago uso de los Medios alternativos. SEGUNDO: en cuanto a la ciudadana Milla visto que a admitido los hechos, por el delito imputado por la represtación del Ministerio Publico, visto que procede el beneficio de suspensión condicional del proceso, el mismo se acuerda por el periodo de 1 año y 3 meses debiendo cumplir las siguientes obligaciones, del art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1- residir en un domicilio determinado, se toma en cuenta la aportada en este acto, 2- Prohibición de asistir a determinados lugares públicos, como tascas, bingo, etc., 3- se acuerda oficiar al CoreCuid a los fines de que la presten la ayuda en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes, 4- deberá estudiar y consignar las notas al Tribunal, 5- Permanecer en un trabajo, que no sea en lugares públicos, 6- se acuerda oficiar a la unidad técnica a los fines de designar un delegado de prueba, se decreta el cese de las medidas de coerción personal, y se ordena librar boleta de libertad, TERCERO: se acuerda dividir la continencia de la causa en cuanto a la ciudadana Yoleida Coromoto Milla, mediante cuaderno separado. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, para el ciudadano Wilmer Abreu, se mantiene la medida privativa de libertad, y se acuerda dividir la continencia de la causa, para ser remitido al Tribunal de Juicio correspondiente, se emplaza a las partes para que concurran ante el tribunal de Juicio correspondiente. Es Todo, Publíquese, Regístrese, Compulsase por cuaderno separado la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. JORGE QUERALES
La Secretaria,

ABG. DORIS ESCALONA