REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 2 de Mayo del 2006
ASUNTO PRINCIPAL:
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
ACUSADO CARLOS CARRASCO DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO LUIS GERARDO UZCATEGUI Y JESÚS ALBERTO ARAUJO PEREZ
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO VIOLACION
DEFENSA PRIVADA.
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del ordinal 1 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO, acordada en audiencia celebrada en fecha 21 de Abril del 2006 a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO PÉREZ venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.735.148 residenciado en el Ujano segunda etapa, carrera 7 entre carreras 13 y 14 casa No. 13-25, estudiante , fecha de nacimiento 27-03-86, natural de Caracas, hijo de Fidel Araujo y Luisa Pérez Estado Lara, e igualmente el pronunciamiento sobre el mantenimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario a los ciudadanos Dayan Gerardo Marchan Bracho, Carlos Alberto Carrasco Sánchez, tipificado en el articulo 256 ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa del ciudadano: Luis Gerardo Uzcátegui de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En Audiencia de fecha 5 de Agosto del 2005, este Tribunal Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 1° como lo es la Detención Domiciliaria a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ Y DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO, por la presunta comisión del delito de Violacion previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y en relación al ciudadano LUIS GERARDO Uzcátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR. Victima la menor MARGARET CAROLAY ALVAREZ.
En fecha 25 de Octubre del 2005, el Tribunal de Control 3, a cargo de la Dra. Yamely González Galván, realizo audiencia de presentación de detenido al imputado Jesús Alberto Araujo Pérez, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, los cuales guarda relación con los mismos hechos ocurridos en fecha 27 de Junio del 2005 , donde aparece como agraviada la menor MARGARET CAROLAY ALVAREZ, en esa oportunidad la decisión del Tribunal de Control 3 acordó: Decretar la Medida Privativa de Libertad. Segundo: Se insto al Ministerio Publico que presentara acto conclusivo
En fecha 9 de Diciembre del 2005, el Ministerio Público presento acusación Fiscal en contra de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO ,LUIS ALBERTO LINARES, en su condición de CO-AUTORES MATERIALES, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 en el articulo en su aparte infine del encabezado y LUIS GERARDO Uzcátegui , en su condición de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de Violación, previsto en el articulo 374 en su aparte infine del encabezado del articulo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, solicitando en esa oportunidad se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO Y LUIS GERARDO Uzcátegui, bajo los siguientes argumentos: Por no haber variado las circunstancias en la cual el Ministerio Público, lo solicitara en la audiencia de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 1-8-05 y al hecho que durante la investigación realizada por la Representación Fiscal en la fase preparatoria del Proceso, los imputados han obstaculizado en todo y en cada momento la búsqueda de la verdad de los hechos. Alegando criterio desde el punto de Vista doctrinario a nivel de Marcelo Solimine, recogido por el Jurista Alberto Arteaga en su obra relativa a la Privativa de Libertad en el Proceso Penal, pagina 37 vto 37 , 38………”
HECHO
Los hechos alegados por el Ministerio Público fue: “Que en fecha 25 de Junio del 2005, un día Sábado, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, la adolescente Margaret Carolay Alvarez Camacaro, se encontraba por el Barrio El Ujano, segunda etapa, carrera 7 entre calle 13 y 14, cuando se disponía a ir a la casa del Ciudadano Joel Chávez y a la Peluquería de Xiomara, que también se encuentra en el Ujano , cuando de repente se consigue a los ciudadanos: Carlos Alberto Carrasco SANCHEZ DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO Y JESÚS ALBERTO ARAUJO, LUIS GERARDO Uzcátegui, mediante engaño y en contra de su voluntad la llevan a la casa sin numero adyacente al laboratorio Clínico El Ujano Barquisimeto Estado Lara, estando dentro de la residencia la condujeron a una pieza o habitación perteneciente de JESÚS ALBERTO ARAUJO, estando dentro en el interior de la habitación Carlos Alberto Carrasco, procede a desnudarla de manera violenta, en constante amenaza la obliga la constriñe y posteriormente la penetra con su pene en la vagina de repente se levanta de la cama donde tenia sometida a la victima y culmina su acción cuando este procede a eyacular al lado de la cama donde tenia sometido a la victima y culmina su acción cuando este procede a eyacular a lado de la cama, y se lleva su ropa, en eso entra JESÚS ALBERTO ARAUJO, quien de igual forma forcejeo con la adolescente, sometiéndola y posteriormente la penetra por su vagina y culminado de igual manera a un lado de la habitación quedando acostada la victima después, la victima tratando de huir del sitio, busco refugio en el baño de la casa encerrándose, siendo sacada por JESÚS ALBERTO ARAUJO Y DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO, en intervalo DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO, la toma fuertemente por el brazo y la lleva nuevamente a la habitación de la residencia y procede de igual que los otros a someterla constriñendo en su voluntad y posteriormente penetrándola por su vagina, la victima le manifestaba a su agresor que le dolía y la dejara quieta, como no pudo culminar su acción este salió de la habitación. En eso cuando le toco el turno a LUIS GERARDO Uzcátegui, quien estuvo en todo instante participando, fue cuando entra en la habitación y posteriormente bajo amenaza le indica que no debe comentarle a nadie de lo sucedido sacándola de la residencia, dándole la cantidad de mil bolívares para que se fuera en un rapidito. En esa oportunidad el Ministerio Público, considero en su escrito “de manera seria que estamos en presencia de un hecho punible por lo tanto presenta formal acusación “. Dentro de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público ofrece: 1) Declaración del experto Profesional Dra. Isabel Cristina Guerrero, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicos y Criminalísticas, donde puede ser citada a los efectos del Juicio Oral y Publico .Prueba esta necesaria por que con ella se ratificaran EL INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE, practicado en la delegación Estado Lara, de fecha 17 de Noviembre del 2005, bajo el No. 9700.152-10001, cuyo contenido resalta lo siguiente: CONCLUSIONES: De acuerdo a los hallazgos se concluye sobre los siguiente aspectos: 1) Se trata de un adolescente sin antecedentes de experiencia sexual previa al suceso. 2) Para el momento de la experticia reúne criterios para el diagnósticos de estrés post- traumático el cual es una entidad psicopatológica que se origina como respuesta a la vivienda de un acontecimiento traumático (…).En este sentido se considera que el trastorno evoluciona con complicaciones psico-afectivos así como también con riesgo, secuelas sobre su desarrollo psico-sexual encostrándose en el presente la vivienda de rechazo a un proyecto amoroso y conflicto con la sexualidad…” Pertinente: Por ser el Medico Psiquiátrico Forense que realizó el reconocimiento a la adolescente en la cual se constata trastornos post traumático de la vivienda obtenida por los hechos investigado por este Despacho Fiscal, teniendo una relación lógica.
2) Declaración del experto Franco García Valecillos, Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-delegación del Estado Lara, donde puede ser localizado y citado para la celebración del juicio oral y público, constando el resultado de “Ginecológico Genitales externos de aspectos y configuración normal.Himen: Amplio , central, zona de hemorragia en borde derecho pero no se aprecia desfloraciones, se observa traumatismo en introito vaginal con zonas de eritemas y congestión…CONCLUSIÓN: (…) Trastorno de función: Pérdida de la Virginidad y de la Aclaratoria del Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Medico Forense Franco García Valecillos realizado por el mismo experto Profesional I, donde deberá ratificar su examen de fecha 21 de Julio del 2005, en el cual expresa lo siguiente: “….En relación a su contenido cumplo en aclararle lo siguiente: En relación a su contenido cumplo en aclararle lo siguiente: Al realizar el examen ginecológico se aprecio que en el area genital, específicamente en himen, que corresponde en genitales internos se observan traumatismo y hemorragia de membrana pero no había desfloración (rompimiento de la misma), por error involuntario al realizar las conclusiones coloco que había perdida de la virginidad, cosa que es contradictoria con lo descrito por mi persona. En el examen físico antes mencionado aclarando que hubo traumatismo y contacto en los genitales de la paciente, pero sin desfloración, por lo que mantiene su membrana himeneal, indemne y por ende su virginidad.
El día 21 de Abril del 2006, se realizó la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se le impuso a los acusados de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, se le dio el derecho de palabra a las partes quienes expusieron de modo tiempo y lugar de los hechos, ratificando el Ministerio Público el escrito acusatorio, presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARAUJO, Carlos Alberto Carrasco Sanchez y DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO, en los delitos de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, ty acuso al ciudadano LUIS GERARDO UZCATEGUI, en el delito de Cooperador inmediato en el delito de Violación y se especifican a continuación los medios de pruebas las cuales fueron admitidas en su totalidad por parte del Tribunal de Control y se mencionan a continuación:
Testimoniales:
Expertos: Declaraciones de la Dra. Isabel Cristina Guerrero, Franco García Valecillos, Raiza Mármol Maria Moreno Jose Motta ,adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que declaren acerca de su apreciación en el Peritaje Médico Legal y respectivamente, practicado a la adolescente Margaret Carolay Camacaro 2.- Declaración del Experto Méndez Celso, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Area Biológica del Laboratorio del Estado Lara, a los fines de que ratifique sobre la Experticia Hematológica, Experticia Seminal Barrido practicada a la ropa intima de peritaje a la adolescente Margaret Carolay Alvarez Camacaro .Declaración de la Dra. Griselda Rangel, Medico Cirujano adscrita al Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga por ser la medico tratante el día 25-06-05 a los fines de que ratifique la EPICRISIS de la Historia Medica 218591. Declaración del Médico Psiquiatra del Adolescente Dr. Emil Manrique , adscrito al Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga, peritaje psiquiátrico realizado a la adolescente en la historia médica de hospitalización 218597. Testimoniales de los funcionarios y ciudadanos que se señalan a continuación de acuerdo al articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal : Funcionario actuante y del procedimiento. Otilio Rivas Emisael Duno y Leomary Gordillo, adscrito a la Comisaria 27 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Funcionarios actuantes MACAURAN WILLIAM FIDEL TIRADO ,MERLIN CAÑIZALES y RAFAEL CANO, adscritos a la sub-delegación San Juan del C.I.C.P.C, a los fines de que ratifiquen el Acta Policial de fecha 8 de Julio del 2005, e igualmente hagan mencion del acta de visita domiciliaria de fecha 8-7-05 y de la Inspección Técnica Policial No. 1328 de fecha 8 de Julio de 2005 en el sitio del suceso en el Barrio El Ujano segunda etapa carrera 7 entre calles 13 y 14 casa sin numero, adyacente al laboratorio Clínico El Ujano Barquisimeto, Acta de Investigación Penal de fecha 5 de Octubre del 2005, donde se deja constancia de las diligencias de interés a la investigación penal citando a los ciudadanos Jose Luis Adan Prado, Harle Adalberto Yanez, Pedro Gómez, Karla Mendez y Oswaldo Carrasco, por ser los funcionarios actuantes y que practicaron inspección Técnica del sitio del suceso y los que colectaron las evidencia físicas en el sitio del suceso. Pruebas testimoniales de la adolescente MARGARET CAROLAY ALVAREZ.
Documentales:
- A los efectos de sean incorporados para su lectura los presente Documentos Partida de Nacimiento No. 258, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara de la adolescente Margareth Carolain. 2) Copia Certificadas del Informe Médico ginecológico, psicológico y psiquiátrico a la adolescente Margaret Carolay Alvarez Camacaro, remitidos mediante oficio No. 03-25-2005, en fecha 22 de Agosto del 2005, certificada por el Dr. Cesar Isaac Mayorama, Coordinador de la defensoria PANACED, historia médica 218591.3) Imagen fotográfica, tomada en la victima en el hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga de fecha 4 de Julio del 2005. 4( EPICRISIS de la Historia Médica 218591 de fecha 25-06-005, emanada del Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga de la adolescente Margaret Alvarez, suscrita por la Dra. Griselda Rangel, Médico Cirujano. Otros pruebas que deben ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339, asimismo sean ratificadas por los funcionarios que se encuentran al folio 190-191-193 del presente asunto.
EXPERTICIAS:
Para ser incorporados de conformidad con los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 242 del mismo Código, a fin de que sean exhibidas y ratificadas a los expertos que la suscriben, se ofrecen las siguientes:1) Reconocimiento Medico Legal Físico y Ginecológico de fecha 27 de Junio del 2005, practicada al adolescente Álvarez Camacaro Margaret Carolay.2) Aclaratoria del Reconocimiento Médico Legal, realizada por el Experto Profesional I Dr. Franco García Valecillo, adscritos al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Lara de fecha 21 de Julio del 2005.3) Segundo Reconocimiento Médico Legal, realizada por los Dr. Raiza Mármol Franco Valecillos, Maria Moreno de Briceño y Franco Valecillos, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicos , Sub-delegación Lara.4) Experticia Hematológico, Experticia Seminal ,Barrido Búsqueda de aprendices pilosos.5)Informe Psiquiatrico realizado en la adolescente ALVAREZ MARGARET CAROLA, en el Hospital Universitario de Pediatría Dr Agustín Zubillaga, practicado por la Dra. Medico Psiquiatra de la adolescente Emil Enrique.
Las pruebas ofrecidas por la Defensa Abg. Erika Toussant, inserta a los folios No. 324 al 332 (Pieza 2) Pruebas ofrecidas por la Abg. Belkis Hidalgo Briceño (Folios 334 al 340 Pieza 2). Pruebas Promovidas por el Dr. Luis Alberto Linarez Peraza, inserta al folio 342 al 345 Pieza 2)
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en lo que respecta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO Y JESÚS ALBERTO ARAUJO PEREZ, en el delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal en toda y cada una de sus partes , en relación el Imputado, LUIS GERARDO UZCATEGUI ,quien fue acusado por la presunta comisión del delito de Cooperador inmediato en el delito de Violación , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación al articulo 83 del Código Penal
En cuanto a la solicitud de la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público , en relación a los ciudadanos Carlos Alberto Carrasco, Dayan Gerardo Marchan Bracho , quienes se encuentran bajo arresto domiciliarios, previsto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal constató a través de la Unidad de Enlace de este Circuito Judicial Penal que los mencionados Ciudadanos se encuentran cumpliendo a cabalidad con la mismas, mal puede este tribunal revoca la misma a solicitud del Ministerio Público sin este presentar alguna prueba que acreditase al Tribunal que los mencionados ciudadanos se encuentran obstruyendo la administración de Justicia, lo único que señalo en la audiencia fue una participación de las hermanas de los acusados, lo que a criterio de esta Juzgadora las responsabilidades penales son individuales , razón por la cual se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario , a los mencionados ciudadanos.
En relación a la Medida Privativa de Libertad de Ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO, el Tribunal en la audiencia Preliminar acordó el cambio de la Medida a una Menos Gravosa, en virtud que de acuerdo al principio de igualdad entre las partes y el efecto extensivo de las decisiones judiciales , cuando todos participaron en el mismo hecho, mismo lugar, y fueron identificas las circunstancias , aunado que la defensa demostró en autos el arraigo del ciudadano en el país, lo que a criterio de esta Juzgadora considera procedente de acuerdo como se debatieron los hechos en las circunstancia de modo tiempo y lugar en la audiencia otorgar una medida cautelar menos gravosas, bajo arresto domiciliario, tipificado en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
En relación a la participación en los hechos del ciudadano LUIS GERARDO Uzcátegui, el tribunal en la audiencia preliminar decreto el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Pena, por considerar su no participación en el delito de Cooperador inmediato en el delito de Violación, previsto en el articulo 374 en relación 83 del Código Penal
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ciudadanos DAYAN GERARDO MARCHAN CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ Y JESÚS ALBERTO ARAUJO PEREZ antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Jesús Alberto Araujo Pérez . TERCERO . SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , EN LO QUE RESPECTA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS HECHOS CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO Luis Gerardo Uzcategui Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria