REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003897


JUEZ: Abg.Odette Margarita Graffe Ramos,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcial Andueza.
IMPUTADO: Miguel Peña Pernalete
DEFENSOR: Abg. Fanny Camacaro
SECRETARIA: Gregoria Suárez

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SE CONTINUE POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON LUGAR CALIFICACION FLAGRANCIA.

En fecha, 23 de mayo del año dos mil seis, oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia oral con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Miguel Peña Pernalete constituido este Tribunal con la Jueza Abg. Odette Margarita Graffe Ramos, la Secretaria: Abg. Evelin Mendoza, y el alguacil de sala.. Seguidamente el imputado Miguel Peña Pernalete manifestó su voluntad de nombrar como su defensor al Abg. Antonio Parra a quien se le tomo el debido juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadano Miguel Peña Pernalete;, quien precalifica los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Inicialmente esta Representación Fiscal solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete la privación Judicial de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presentan detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal , asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado Miguel Peña Pernalete; respondió: NO; El Tribunal tomó sus datos de identificación personal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento, libres de prisión, apremio y coacción manifestaron ser y llamarse como queda escrito: Miguel Peña Pernalete; C.I: 13.408.420, Venezolano, casado, nacido el 28 de Marzo de 1969, de 27 años, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gabriel Peña y Carmen Pernalete, residenciado en el sector el tostado los naranjos, calle entre 1 y 2 casa Nro 124 , el cual expone: que se acoge al precepto constitucional. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: mi defendido es un trabajador, no tiene antecedentes penales, tiene residencia fija, solicito un cambio de medida y se le continué el presente proceso el procedimiento Ordinario, el esta trabajando y tenemos como demostrar esa información solicito una medida menos gravosa cualquiera de las establecidas e el articulo 256 del COPP, para que realice todos sus actos laborales pudiendo acudir al Tribunal una vez que sea requerido, es todo. Este Juzgador pasa a dictar la decisión en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado Miguel Peña Pernalete en Flagrancia y la aplicación de las reglas del Procedimiento Abreviado, a solicitud del Ministerio Público, por esta conforme a ley SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal consistente en la presentación periódica cada 30 días , por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal a partir del día de mañana 24 de mayo de 2006 y no portar arma de Fuego TERCERO: Se ordena remitir en el lapso de ley al Tribunal de juicio que por distribución corresponda de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.3,

ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. GREGORIA SUAREZ