REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Mayo del 2006
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2006-2048
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUÁREZ
IMPUTADO JHONNY RAFAEL BLANCO BLANCO
EDIXON JOSÉ OCANTO
DELITO ROBO GENÉRICO
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DEFENSOR PRIVADA
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra los Ciudadanos BLANCO BLANCO JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. 23.903.639,natural Acarigua Estado Lara, residenciado en el Barrio Tierra Negra, sector altos de Simón Bolívar, calle Principal La Tomatera, casa sin numero Barquisimeto y OCANTO RODRÍGUEZ EDIXON JOSÉ, Venezolano ,mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, títular de la cédula de identidad No. 20.182.056, residenciado en el Barrio Tierra Negra, sector La Tomatera Calle Alberto Carnavales, casa Número 125 Barquisimeto Edo. Lara a quien se le acusa por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:
El día 11 de Mayo del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra del los Ciudadanos de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal . Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación los Ciudadanos BLANCO BLANCO JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. 23.903.639,natural Acarigua Estado Lara, residenciado en el Barrio Tierra Negra, sector altos de Simón Bolívar, calle Principal La Tomatera, casa sin numero Barquisimeto y OCANTO RODRÍGUEZ EDIXON JOSÉ, Venezolano ,mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, títular de la cédula de identidad No. 20.182.056, residenciado en el Barrio Tierra Negra ,sector La Tomatera Calle Alberto Carnavales, casa Número 125 Barquisimeto Edo. Lara a quien se le acusa por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal .En virtud de los hechos ocurridos el día 5 de Marzo del 2006, aproximadamente a las 3 y 45 de la tarde la Ciudadana Dinorah Cristina Montes Hurtado y su hermana Doris Milagro Montes Hurtado, estaban saliendo de su casa y adyacente a la misma sale un hombre apodado el cachicamo, el cual andaba en compañía de dos sujetos mas apodados “EL BURRITO” y “EL COTORRITO”, el cual cargaba una botella de cerveza en la mano izquierdo y la mano derecha metida en el bolsillo derecho del pantalón y les dice que siguieran caminando que no se pararan y que le dieran todo lo que cargaba de valor, a la ciudadana Dinorah MONTES, le quito la cartera de color blanco con azul de tela contentiva en su interior de una sombra de pintura , un brillo labial (20.000 Bs. en efectivo) y a Doris Montes le quito una cadena de plata, varias pulsera de metal de color blanco y las amenazas que es denunciaban les iba a matar a toda la familia. En ese mismo momento los funcionarios C/2do José Medina y Mario Figueroa, Dtgdo Julio Pinto y Dtgdo Rubén Morillo, adscritos a la zona policial No. 02 Comisaría No. 27 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizan un recorrido por la zona en la cual logran la captura del Imputado Jhonny Rafael Blanco Blanco, apodado EL BURRITO, por cuanto la victima indico que el mismo es el que pertenencias los funcionarios al realizar la correspondiente revisión corporal, le incautaron entre su vestimenta una cartera de dama de color blanco, contentiva en su interior de un estuche de sombra de maquillaje y 20.000 bolívares, esto se encontraba en compañía del Imputado EDIXON JOSE OCANTO RODRÍGUEZ, apodado El Burrito, quien también acompañaba al sujeto apodado el cachicamo”
Pruebas presentadas por la representación Fiscal:
1) Testimonio de los funcionarios Policiales C/2do José Medina, Cabo 2do Mario Figueroa, Dtgdo Julio Pinto y Dtgdo Rubén Morillo, adscritos a la Zona Policial No. 2 de la Comisaría No. 27 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde deja constancia de la Circunstancias de modo , tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.
2) Testimonio del Funcionario Agente William Aranguren, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Lara, sobre la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-056-ATP-221, de fecha 9-03-06, realizado a un Bolso elaborado en fibras naturales.
3) Testimonio del Funcionario Experto TSU CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Lara , sobre la Experticia de Reconocimiento de Autenticidad y Falsedad No. 9700-122-AD0300-06, realizada a 4 piezas de la denominada de cinco mil bolívares, con apariencia de billetes.
4) Testimonio de los testigos Dinorah CRISTINA MONTES HURTADO; DORIS MILAGROS MONTES HURTADO.
5) Pruebas Documentales las que se encuentran al folio 54 del presente asunto que guardan relación con las Experticias de Reconocimiento Legal No. 9700-056-ATP221 de fecha 9 de Marzo del 2006, suscrita por el agente William Aranguren, elaborada sobre un bolso en fibras naturales teñidas. Y Experticia No. 9700-122-AD0300-06, suscritas por el experto TSU CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalísticas, realizadas a 4 piezas con apariencia de la denominada de cinco mil bolívares billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela
Igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa, las cuales se encuentran al folio 74 del presente asunto en lo que respecta a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARIA DANIEL GONZÁLEZ DÍAZ, JUAN RAMÓN SUÁREZ PINEDA, ÁNGELA CASTILLO, HENRY SUÁREZ , MILAGROS FREITEZ, ARMANDO ARAUJO.
De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso sus razones de hecho y de derecho solicito al Tribunal sea considerado por el Tribunal una medida menos gravosa en lo que respecto al Ciudadano Jhonny Rafael Blanco Blanco como lo es en detención domiciliaria , tipificado en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al ciudadano EDIXON JOSÉ OCANTO RODRÍGUEZ, solicitó se le mantuviese la Medida cautelar que viene cumpliendo.
Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, y la calificación jurídica en lo que respecta al delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 455 del Código Penal por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Ciudadanos JHONNY RAFAEL BLANCO BLANCO Y EDIXON JOSÉ OCANTO, por la presunta comisión del delito de ROBO Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 así mismo se admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y por la defensa en virtud de que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y en cuanto a la Medida Privativa de Libertad del Ciudadano JHONNY RAFAEL BLANCO BLANCO, el tribunal le acuerda una medida menos gravosa de acuerdo al efecto extensivo tipificado en el articulo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y la igualdad entre las partes , razón por la cual le otorga una medida cautelar menos gravosa consistente en arresto domiciliario y en relación al ciudadano EDIXON JOSÉ OCANTO, se le mantiene la medida de libertad bajo arresto domiciliario, tipificado en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que las circunstancias sobre las cuales se baso el Tribunal para decretarle la privación de libertad variaron, motivo este por el cual se acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadano, identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Se mantiene la medida cautelar bajo arresto domiciliario en lo que respecta al Ciudadano Edixon José Ocanto Rodríguez y en relación al ciudadano Jhonny Rafael Blanco Blanco, se acuerda otorgarle una medida cautelar menos gravosas de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria
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