REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Mayo del 2006
Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2006-879

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUAREZ
IMPUTADO LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA
MAYRA ALEJANDRA SALAZAR
JAIME JOSE ROMERO ISEA
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

FISCAL VIGESIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR DEFENSOR PRIVADA



MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


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Vista la presente causa encontra los Ciudadanos LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, C.I No.13.552.014, 29 años de edade, Bachiller, soltero, domiciliado en la Urb. El Paraíso calle 7 casa No. 03, Cabudare Edo Lara, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ: C.I No.15.624.544, de 24 años de edd, Bachiller de Instrucción, soltera, domiciliada en la Urb. Calicanto Pro.vivienda, calle 13 casa No. 05 Carora Edo Lara JAIME JOSE ROMERO ISEA C.I No. 18.061.297, de 22 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Jaime Romero y Eudoxia Isea, nacido en fecha 25-11-83, Valencia Edo Carabobo, residenciado en la Urb. La Mora calle 1 casa No. 01-05 Cabudare Edo Lara ,este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:

El día 18 de Mayo del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal presento acusación en contra de los Ciudadanos LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA, C.I No.13.552.014, 29 años de edad , Bachiller, soltero, domiciliado en la Urb. El Paraíso calle 7 casa No. 03, Cabudare Edo Lara, MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ: C.I No.15.624.544, de 24 años de edd, Bachiller de Instrucción, soltera, domiciliada en la Urb. Calicanto Provivienda, calle 13 casa No. 05 Carora Edo Lara JAIME JOSE ROMERO ISEA C.I No. 18.061.297, de 22 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Jaime Romero y Eudoxia Isea, nacido en fecha 25-11-83, Valencia Edo Carabobo, residenciado en la Urb. La Mora calle 1 casa No. 01-05 Cabudare Edo Lara por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 31 segundo aparte del la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente en el mismo escrito de acusación presento solicitud de sobreseimiento en relación a los delitos de Desvalijamientos de Vehículos Automotores , revisto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, y archivo Judicial en relación al delito de Ocultamiento de arma de fuego y de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación fue en los ocurridos en fecha 25 de Enero del 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas del Estado Lara, Sub-delegación San Juan, inspector Jefe Nestor Duran, Felipe Suárez y Elvis Cordero ,practicaron un allanamiento en un inmueble ubicado en la Urb. La Puerta, calle 07, sur un inmueble ubicado en la Urbanización La Puerta calle 07 Sur casa numero 22 Cabudare Estado Lara, donde residen unos ciudadanos apodados EL TICO, EL HAMBURGUESA Y EL NEGRO, se presume que estaban cometidos unos delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se solicita orden de allanamiento, la cual fue acordada en fecha 20 de Enero del 2006, por el Juez de Control 8 de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara …., solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos del mismo, quienes voluntariamente accedieron y fueron identificados como Rafael del Carmen Gómez Guzmán, Rafael Antonio González ………….siendo atendidos por un ciudadano que dijo ser el dueño y se identificó como Manuel Herrera Noguera, con las demás características arriba expresadas, al tiempo de observar a otros ciudadanos desplazarse en el interior de dicha residencia en forma sospechosa, imponiéndole el motivo de su presencia, dando cumplimiento a los rigores de ley , accedimos a la entrada del inmueble con su consentimiento, identificando a las personas que en el inmueble se encontraban como MAYRA SALAZAR HERNÁNDEZ JAIME JOSE ROMERO ISEA Y JHONATHAN JUNIO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, TODOS IGUALMENTE CON LAS CARACTERÍSTICAS ANTES DESCRITAS, INICIANDO LA REVISIÓN EXHAUSTIVA de todos los ambientes del inmuebles que conforman la residencia , encontrando en el baño de la vivienda, un paquete elaborado en material sintético de color rojo, contentivo de restos vegetales , de la prueba de orientación, practicada en fecha 26 de Enero del 2006, por la experta toxicologica Teresa Marcano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, prueba de orientación, practicada en fecha 26 de Enero Del 2006, por la experta mencionada y resultando ser la droga conocida como Marihuana, con un peso bruto de Novecientos Sesenta y Nueve Gramos (969 gramos), así como en una habitación de la segunda planta, varias partes de vehículos , observándose igualmente por una ventana del solar de la casa vecina se hallaba un arma de fuego , precisando luego que la misma era marca Pietro Berreta, calibres 9 mm, color gris, seriales desvastados , con su cacerina , contentiva de cinco balas





Pruebas presentadas por la representación Fiscal:

1) Testimonio de los funcionarios actuantes Inspector Jefe Nestor Rodríguez y Agente Carlos Mogollon, Jean Carlos Duran, Felipe Suárez y Elvis Cordero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, quienes declararan sobre la circunstancia de modo, tiempo y lugar en la forma como se desplegó el allanamiento.
2) Testimonio del Testigo Rafael del Carmen Gómez Guzmán y Rafael Antonio González , testigos del allanamiento
3) Declaración de los Expertos Wilma Mendoza Teresa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas.
4) Experticias Documentales: Toxicologica de fecha 14 de Febrero del 2006, practicada en los raspados de dedos a Luis Manuel Herrera, Jaime José Romero, Mayra Alejandra Salazar Hernández, suscrita por la Experto Teresa Marcano.
5) Experticia Botánica, de fecha 9 de Febrero del 2006, practicada al contenido de la droga conocida como Marihuana, con un peso de 880,2 gramos.
DOCUMENTALES

1) Orden de allanamiento de fecha 20 de Enero del 2006, emanada del Juez de Control No. 8
2) Acta de Registro de allanamiento practicada en fecha 25 de Enero del 2006.

Igualmente fueron admitidas las pruebas de la defensa Abg. Francisco Apóstol Silva, las cuales se encuentran al folio 213 al 214 del expediente, actuando en su carácter y representación del acusado Luis Manuel Herrera y del Abg. Pedro Troconis actuando en representación de la Ciudadana Mayra Alejandra Salazar, las cuales se encuentran al folio 224 al 226 del asunto.

Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ MAYRA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA JAIME JOSE ROMERO ISEA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., así mismo fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y la defensa se adhirió a la comunidad de la Prueba en virtud de que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y en cuanto a la Medida Privativa de Libertad el Tribunal no acordó la mismas bajo los siguientes argumentos En la audiencia Preliminar hubo la admisión de los hechos del acusado Yhonatan Junior Velásquez Martinez, quien de una forma clara manifestó al tribunal que la droga era de su persona, ciertamente las responsabilidades en materia penal son individuales no extensiva, pero a criterio de esta Juzgadora se considera que por tratarse de un delito pruriofensivo y de connotación social habría que determinar que grado de participación o conocimiento tenían estos ciudadanos sobre la droga que fue incautada en el procedimiento en virtud de que las circunstancias sobre las cuales se baso el Tribunal para decretarle la privación de libertad no han variado , motivo este por el cual se negó lo solicitado por la defensa en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ, LUIS MANUEL HERRERA NOGUERA Y JAIME JOSE ROMERO ISEA identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito DE Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se mantiene la medida de Privación de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3



ODETTE GRAFFE RAMOS

La Secretaria