REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-006926
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO : ROBERTH JOSE MEDINA SEDEÑO
DELITO : VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FISCAL : SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PUBLICA CARMEN ALICIA VARGAS


Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar, acordada en audiencia celebrada en fecha 3 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano Roberth Jose Medina Sedeño titular de la C.I 13.566.167, nacido el 30/05/77, nacido en Barquisimeto, Venezolano, soltero, grado de instrucción Bachiller, trabaja chofer de union 22 compañía de encomiendas, residenciado Calle 8-B entre 1 y 2, numero 1-46, Pueblo Nuevo y tal efecto se observa:
Ante la Delegación Estadal Lara, Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas compareció por este despacho el Funcionario Agente Orangel Rafael Gonzáles Prieto adscrito a la Subdelegación San Juan, Barquisimeto Edo. Lara quien estando debidamente juramentado deja Constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación: En esta misma fecha iniciando con las actas procesales signadas con la nomenclatura G-799.789 la cual se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Violencia a la Mujer y la Familia, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario detective Rafael Vieira hacia la calle 8 entre carreras 1 y 2 del Barrio Pueblo Nuevo en esta ciudad con la finalidad de realizar averiguaciones e inspección técnica policial en torno al caso, así mismo ubicar y citar a este despacho a la ciudadana Argelia Luisana Perez Escalona, quien figura como agraviada en la presenta averiguación, no obstante a el ciudadano Roberth Jose Medina, quien figura como imputado una vez en la referida dirección fuimos atendidos por la ciudadana primero mencionada quien dijo ser como ha quedado descrito, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 21 años de edad de estado civil soltera de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la C.I: 16.418.548, a la misma luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y de explicarles el motivo de nuestra comisión nos manifestó ser la persona requerida, por lo que le hicimos entrega de una boleta de citación con la finalidad de que comparezca por este despacho.
Seguidamente el Ministerio Publico le hizo lectura del Precepto Jurídico aplicable al Imputado y le pregunto si esta dispuesto a declarar, a lo que los imputado debidamente respondieron: El problema empezó en el 2002, ella dice que yo le pegué , hubo un problema en mi casa porque los perros se soltaron y mi hermano salio y me tira un palo de cepillo y yo trato de defenderme , ella supuestamente se golpeo. Aquí tengo la foto de los perros los tienen amarrados y a veces sueltos , la perra siempre que pare la meten en el baño, yo tuve que irme porque no puedo ni entrar en el baño, todos los olores se meten a mi cuarto, esos perros me tiran a moder. Es todo.

Acto Seguido la Juez concede la palabra al Fiscal del Misterio Publico quien manifiesta: Solicito una medida de que el ciudadano Roberth Medida evite ningún tipo de comunicación con la ciudadana Argelia Pérez , conforme al articulo 256 ordinal 6 del COPP solicita copia simple del expediente. Es todo.

El Juez cede la palabra a la defensa quien expuso sus argumentos y solicita: Manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, igualmente manifiesta visto que el eje fundamental en este caso son los perros que tiene la victima, solicita que la victima se lleve los perros de la casa, así mismo solicita copia simple del expediente. Es todo.

Seguidamente la Juez le cede la palabra a la victima quien manifiesta: El señor me golpeó en el año 2000, el tenia una reunión, para molestar a mi esposo y a mi con unas cornetas en la puerta donde nosotros dormimos, mi esposo sale hablar con el y el señor de una manera violenta se lanza a golpearme, mi esposo reacciona hacia el y le responde, para evitar me fui a la casa y cundo vio que no pudo con su hermano se introdujo también a la misma causándome dos patadas en el pies izquierdo y en el año 2004 el señor también me pego , yo estaba lavando. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Acuerda al ciudadano Roberth José Medina Sedeño una MEDIDA CAUTELAR de no comunicarse verbalmente ni tener ningún tipo de trato con la señora Argelia Pérez, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 6 del COPP en cuanto a las otras situaciones presentadas en esta audiencia, este Tribunal manifiesta no tener materia en la cual decidir, ordena a la ciudadana Argelia Luisana Pérez Escalona, retire los perros de la casa conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9 del COPP en un lapso de 72 horas contadas a partir de la hora de finalizada la audiencia. Regístrese, Publíquese. cumplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE
La Secretaria