REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-003611
JUEZ :ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO :JOSE GREGORIO SERRADA SALSEDO, JOSE EUGENIO MORENO JAIMES, SINAI DEL VALLE MORENO PARRA, WILMER GREGORIO GONZALES MADRID, JEAN CARLOS ORTIZ CHIRINOS.
DELITO : DESACATO DE MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, LESIONES GERENICAS Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FISCAL : DECIMO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PRIVADO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 4 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano José Gregorio Serrada Salcedo, José Eugenio Moreno Jaimes, Sinai del Valle Moreno Parra, Wilmer Gregorio González Madrid, Jean Carlos Ortiz Chirinos , y tal efecto se observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Lara del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios de la Zona Policial N 2 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara , en el que levantaron un procedimiento en virtud de una lesiones del cual fue objeto el Comisario (PEL) Nelson González, DTGDO (PEL) Luis Guillen, Agente (PEL) Karen Duran y Agente (PEL) Maria Suárez, componentes de la unidad VP-200 adscritos a la Zona Policial numero 2 y los funcionarios INSP/JEFE (PEL) Eduardo Sánchez, Cabo/ 1ro (PEL) Calixto Alvarado, componentes de la unidad VP-030 adscritos ala brigada operacional, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del COPP vigente, dejan expresa constancia de las siguientes diligencias policiales y por lo cual exponen: Siendo aproximadamente las 8:00 AM de esta misma fecha nos encontrábamos a las afueras de la Universidad Fermín Toro, sede del Ujano en cumplimiento de instrucciones del Ciudadano Coronel (GN) Jesús Armando Rodríguez Figuera, Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de brindar apoyo y protección policial a esta Casa de Estudios por mandato del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de acuerdo a oficio N 2385-06 asunto: KP02-C-2006-000688, de fecha 11/04/2006 emanado por la JUEZ ABOGADO AURORA OJEDA HERNANDEZ el cual anexamos copia fotostáticas en el sitio se encontraban presente una cantidad aproximada de cuarenta (40) personas líderizadas por los ciudadanos Jose Novoa, la asistente legal ABOGADA KARINA BARRIOS, y un ciudadano que la multitud llamaba acurero, con quien se dialogo y se le instó a que la protesta fuera de manera pacifica y que no le impidiera el acceso a los estudiantes y profesores a las instalaciones y el acceso de vehículos al estacionamiento, haciéndoles del conocimiento de que existe un mandato por Juzgado Tercero Ejecutor de medidas del los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pero estos hacían caso omiso a dicho mandato ya que en ese preciso momento se encontraban impidiendo el ingreso a los vehículos de los estudiantes y el cierre de la vía que traía como consecuencia un congestionamiento vehicular y donde los estudiantes exigían su derecho a ingresar a la Universidad Fermín Toro, pero los manifestantes se encontraban muy agresivos y eran incitados por la ciudadano ABOGADA KARINNA BARRIOS y los lideres anteriormente nombrados, así mismo las personas que se encontraban dentro de la universidad manifestaban a viva voz de que estas personas no querían permitirle la salida de las instalaciones…, es cuando observamos a los ciudadanos José Novoa, Acurero y a la ciudadana Abogada representante legal golpear con puños y patadas a un vehiculo, logrando incitar a la violencia a todos los manifestantes haciendo que dicha multitud se abalanzara violentamente al vehiculo con el conductor en la parte interior, inmediatamente con las medidas de seguridad del caso y con el fin de evitar mas daños al vehiculo, como a la integridad física del conductor dicha comisión policial trato infructuosamente de detener a los ciudadanos lideres de esta manifestación.
Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolos como el delito de DESACATO DE MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, LESIONES GENERICAS Y RSISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 474, 413 y 218 N 3 del Código Penal, solicita al tribual se acuerde el procedimiento ordinario y la calificación de Flagrancia de conformidad con el articulo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita se le imponga los Imputados ose Gregorio Serrada Salcedo, José Eugenio Moreno Jaimes, Sinai del Valle Moreno Parra, Wilmer Gregorio González Madrid, Jean Carlos Ortiz Chirinos, una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las establecidas en el articulo 256 del COPP, seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional Inserto en el articulo 49, 5 N de la CRBV y el articulo 131 del COPP, los imputados se acogen al precepto constitucional.
Cede la palabra a la defensa ABOGADA KARINNA BARRIOS: Comparecimos a la fiscalia del Ministerio Publico 21 e interpusimos denuncia que quedo bajo el numero 13-F21-1613-06 e interpusimos por cuanto desconocimos hasta el día de ayer el paradero de los referidos ciudadanos acción habeas corpus que cursa en el asunto O-06-89, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DISTINTA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, acogiéndonos al debido proceso y el derecho a la defensa, así mismo solicita se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: declara con lugar la calificación de FLAGRANCIA, acuerda que la presente causa se ventila por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido e los artículos 248 y siguientes del COPP. SEGUNDO: se impone a los imputados medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en l ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda practicar reconocimiento medico legal al ciudadano José Gregorio Serrada Salcedo para el día lunes 08-05-2006. Líbrese oficio a la Medicatura Forense. Líbrese boleta de Libertad a los imputados. La presente decisión se fundamentara por auto separado en un lapso de 3 días de conformidad con el artículo 177 del COPP. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE
La Secretaria
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