REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 17 de Mayo del 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2006-1901

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por los ciudadanos MICCELIS ANAIS MARTINEZ ISEA Y RAFAELA MILAGROS SUAREZ DE RIVERO, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.3 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 17 de Mayo del 2005, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas Delegación del Estado Lara- Sub-delegación Lara, Expusieron: En esta misma fecha encontrándome en labores de servicios en la sede de este despacho se presento el ciudadano José Gregorio Pérez Mogollón, venezolano, mayor de edad, de esta ciudad, soltero, de 37 años de edad, comerciante, nacido en fecha 14-8-67, residenciado en el Barrio Santa Barbara, calle sucre No. S-21, Cabudare Estado Lara, quien manifestó haber visualizado una moto con características similares a la que le fue hurtada el día 06-05-05, dicha moto la avisto en las adyacencias de la calle 38 con avenida Ribereña, seguidamente el ciudadano hace entrega de copias fotostática de Registro del vehículo en cuestión y copia fotostática de la cédula de identidad de su persona, dichas copias se anexan a la presente , acto seguido procedí en trasladarme en la Unidad P-782, conjuntamente con el funcionario Agente Jean Carlos Duran y el ciudadano antes mencionado, quien nos condujo hacia la avenida Ribereña con calle 38, donde logramos visualizar un vehículo tipo moto indicándonos el ciudadano que esa era su moto, por lo que procedimos en identificarnos como funcionarios de ese cuerpo , a lo que procedimos a identificarnos e identificar al ciudadano que poseía la motor y dijo llamarse: ANGEL ANTONIO DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, mecánico, 28 años de edad residenciado en la calle 38 entre 11 y 12 , casa blanca, sin numero de esta ciudad, quien hizo entrega de un Registro de Vehículo Clase Moto Tipo Enduro, Marca Yamaha modelo DT-175, año 1992 sin placa serial del Motor 3TS012879, serial de carrocería 3TS012879, color blanco y Fucsia ………”
Cursa al folio 15 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 09 de Mayo de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara al vehículo CLASE:Motocicleta , MARCA: Yamaha, TIPO: Enduro, MODELO: DT-125, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO y Multicolor , PLACAS: No porta, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK36176, en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de cuatro millones de Bolívares.
1. QUE EL SERIAL DE Chasis ……………. …….3TS012879 (Falso)
2. QUE EL SERIAL DEL MOTOR……………………3TS012879 Original
Quienes concluyen se reactivo y no afloro el serial Original y el Serial del Chasis se encuentra Falso.

Cursa al folio 37 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51 del Estado Lara al vehículo CLASE: Motocicleta MARCA: Yamaha, TIPO: Enduro , Modelo 125,, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: No porta, USO: PARTICULAR, SERIAL DE Chasis: 3TS-012879 en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de Dos millones de Bolívares.
Quienes deja constancia que el vehículo en estudio presenta: a) En el area delantera del chasis (Lado derecho), específicamente base del manubrio, presenta un serial de carrocería estampado en troquel bajo relieve con las siguientes codificaciones 3TS-012878, observándose adulterado los caracteres primarios, segundo, séptimo, octavo y noveno de derecha a izquierda. B) En el area intermedia (lado derecho del motor), presenta un serial estampado en troquel bajo relieve con la siguiente codificación 8TS-012878, no originales de planta ensambladora, determinándose como serial Falso, y los mismos concluyen: El Vehículo en cuestión presenta que el Serial de Chasis adulterado y serial del Motor Falso..
Cursa al folio 54, experticia de detalles del vehículo en cuestión suscritas por los funcionarios Agente Eduardo Oropeza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: En el estacionamiento la concordia se encuentra aparcado un vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo DT-125. Color Blanco y Multicolor, Sin Placa, serial de chasis 3TS012879 Falso, el cual presenta las siguientes características: 1) Presenta la suichera el serial No. 4889. 2) Se observa las tapas laterales, los dos guardafangos y el tanque se observan pintados de color blanco. 3) Se ubica la pintura debajo de la mismas de color azul .4) Se ubica el asiento es de color rojo con un pequeño agujero.5) Se aprecian dos neumáticos que son de la marca Bridgestones y se encuentran vencidos. 6) Presenta el rin trasero una raspadura en el tamborete.7) Presenta los guardapolvos de color rojo de la marca Pro-Grip.8) Se observa la barra delantera y la manilla del freno con resguardos. 9) Presenta el porta placas con las dos letras con las siglas P.19) Se ubica el tacómetro el cual tiene 5661 Km.11) La Guaya del Kilometraje se encuentra desgastada. 12) El volante presenta 4 abrazadera plásticas de color blanco para sostener los cables. 13) Se observa la luz de cruce trasera derecha rayada. 14) Se observa un cable negro que va conectado al encendido que se encuentra cortado en un lado. Conclusión: La presente experticia de detalles particulares los mismos fueron tomados en cuenta en el acta de entrevista , correspondiente al ciudadano Pérez Mogollona José Gregorio, C.I No. 7.442.969, los cuales fueron corroborados en dicha declaración…”
Cursa al folio 18, solicitud de entrega del vehículo suscrita por la ciudadana Miccelis Anais Martinez Isea, títular de la cédula de identidad No. 15.444.234, quien solicita una moto Yamaha, color Blanco Fucsia, Modelo DT 175, año 1992, tipo enduro , serial de carrocería 3TS5012879, serial del motor 3TS012879, placas 0109R, igualmente consigno documento Notariados en fecha 16-6-05, donde aparece como Comprador la solicitante MICCELIS ANAIS MARTINEZ ISEA, cédula de identidad No. 15.444.234, fotocopia de M3 inserta al folio 23 y los originales de tales documentos se encuentran a los folios 24 y 26 del presente asunto
Cursa folio 63 escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MOGOLLON en la cual solicita la Entrega del Vehículo, presentando para ello fotocopia de Poder otorgado por los herederos del ciudadano RAFAEL OSCAR RIVERO QUEVEDO, notariado en la Notaria Publica de Cabudare , en fecha 10 de Mayo del 2006 , Certificación de planilla sucesoral perteneciente al causante Rafael Oscar Rivero Quevedo , fotocopia de la M#, a nombre del Ciudadano Oscar Rivero Quevedo
Esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo a la ciudadana Emilia Lucila Montilla Salas, por haber presentado la documentación correspondiente que la acreditan como propietaria del vehículo supra identificado, puesto que el problema que presenta el vehículo trata de un hurto de la moto en fecha 06-05-05 , según denuncia interpuesta por el Ciudadano José Gregorio Perez Mogollon, quien desde un principio hace mención del Modelo DT-125, Marca Yamaha, Placas 160-168, tipo Enduro, clase motocicleta, color azul y de acuerdo a la experticia de detalles suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, se hace mención de una serias de características que esta moto poseía como era el color azul y no blanco , presento la misma suichera el serial No. 4889 y otras características que solamente el ciudadano José Gregorio Pérez Mogollón menciono en su declaración y fueron certificadas por los expertos Agente Eduardo Oropeza inserta al folio 54, la otra solicitante Ciudadana: Miccelis Anais Martinez Isea, en su escrito de solicitud y documentos notariados , hace mención es de una moto DT175 , y las tres experticias que se encuentra en el asunto hace mención de una moto Dt125, la cual concuerda con los datos aportados por el ciudadano José Gregorio Mogollón, en la audiencia del día de hoy fijada por el Tribunal de acuerdo al articulo 312 del Código Orgánico Procesal no compareció la otra parte ciudadana: Miceelis Anais Martinez Isea, habiéndosele librada boleta de notificación, también se pudo constatar que de acuerdo a la Experticia practicada por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera procedente que el real propietario de este vehículo moto es la sucesión representada en este acto por la ciudadana Rafaela Milagros Suárez de Rivero , documentos acreditados en el presente asunto y tomando en consideración el poder otorgado que riela al folio 68 del presente asunto al ciudadano Jose Gregorio Mogollon, es por lo que se le procede hacer la entrega al mencionado ciudadano.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MOGOLLÓN titular de la cedula de identidad N° 7.442.969, de este domicilio Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, TIPO: Enduro, modelo DT-125. color Blanco y Multicolor, Sin Placas, serial de chasis 3TS-012879 al mencionado ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MOGOLLON , quien deberá presentar los documentos originales de poder, sucesión y M3 del bien mueble en referencia al Estacionamiento la Concordia . Notifíquese a las Partes de la presente decisión especialmente a la ciudadana MICCELIS ANAIS MARTINEZ ISEA y Librese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No.3


ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS

La Secretaria