REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Mayo del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003760

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO(S): JESÚS EDUARDO PÉREZ MÁRQUEZ Y YOHNJANDER RAMÓN AGUILAR Giménez

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR: Abg. Maria Quiñónez y Maria Seija

FISCAL: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 12 de Mayo del 2006 contra los Imputados JESÚS PÉREZ MÁRQUEZ Y YOHNJANDER AGUILAR GIMÉNEZ y a tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 11 de Mayo del 2006, fue presentado el escrito por la representación fiscal a los fines de oír a los imputados Ciudadanos JESÚS EDUARDO PÉREZ MÁRQUEZ Y YOHNJANDER RAMÓN AGUILAR GIMÉNEZ, quienes son venezolanos 21 años de edad, cedulad e identidad No. 21.727.984, soltero, residenciado en la Urb. Las Sábilas Manzana M-12, casa No. 15 Vía Duaca, al primero de los prenombrados, y el segundo también es venezolano cedula de identidad No 20.471.428, domiciliado en la Urb. Las Sábilas Manzana M-11, casa No. 2 Vía Duaca de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.548.325, Barquisimeto Estado Lara.

Este Tribunal en fecha 12 de Mayo del presente año se acordó Orden de Aprehensión contra los ciudadanos JESÚS PÉREZ MÁRQUEZ Y YOHNJANDER AGUILAR GIMÉNEZ , en fecha 11 de Mayo , este Tribunal recibió oficio escrito de parte de la Fiscalia 16 del Ministerio Público, quien expuso: “ Siendo las ).15 horas de la tarde del día 9 de Mayo del año 2006, los funcionarios Cabo 2do PEL) Morder Rojas y Agente Franklin Duran , adscritos a la Comisaría No. 42 Las Sábilas , de las Fuerzas Armada Policial del Estado Lara, se encontraban a bordo de la Unidad VP-421, en labores de patrullajes cuando fueron informados por llamadas radiofónico del centralista de guardia ,m que en la manzana C- ante de llegar al frigorífico Páez , unos ciudadanos habían sido victimas de un robo por parte de varios sujetos, portando arma de fuegos por tal razón se procede a implementar un operativo en toda la Urbanización La Sábila, donde específicamente a la altura de la Manzana M, visualizamos a varios sujetos que se desplazaban rápidamente estos al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera ese es entonces cuando los funcionarios le dan la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y se realiza el registro corporal de conformidad con la ley, no obstante no se le consiguió ningún objeto ni cosas , luego fueron trasladado a la sede la Comisaría No. 42, para ser verificado por el sistema Escorpion de la FAP-Lara, al llegar a la referida sede , se encontraban los ciudadanos que habían sido victimas del robo, ya informado quienes se encontraban formulando la denuncia por el hecho recién sucedido estas personas al ver a los sujetos que trasladaron para la verificación identificaron a dos de ellos , como los que momentos antes le habían despojado de sus pertenencias incluso una de las victimas reconoció que los zapatos marca Nike, color blanco con gris, que cargaba uno de ellos, le había sido robado momentos antes, de igual manera, otro ciudadano que también fue reconocido como uno de los atacantes portaba un reloj de pulsera Marca STAINLESS STEEL, de color azul, también robados por estos, las victimas quedaron identificadas como Dixon José Bravo Cañizales , titular de la cédula de identidad No. 20.351.344 y Eduar Alberto Hernández Graterol de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21. 503.358, asimismo al ser identificados los imputados, resultaron ser los ciudadanos Jesús Eduardo Pérez y Yhoanjander Ramos Aguilar. Este procedimiento fue participado a la Fiscalia Décimo Sexta, quien apertura la investigación n° 13-F16-254-06, ordenado las diligencias necesarias en la investigación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto estima que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que existen los elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o partícipe de tal delito, que existe el peligro de fuga y obstaculización, por cuanto el ciudadano se ha tornado reticente al llamado del Ministerio Público. Asimismo, se evidencia que está solicitado por el Tribunal de Juicio N° 4, por sistema, lo cual ratifica el peligro de fuga y la actitud del ciudadano en cuestión. Igualmente, solicita ante este Tribunal que se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en Flagrancia y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Esto en virtud de las actuaciones practicadas por la Funcionario Policial: Cabo 2do (PEL) Yorder Rojas y Agte. Franklin Duran adscritos a la comisaría n° 42 (LAS Sábilas), de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde claramente expone que el día 9 de mayo del 2006“ Siendo las ).15 horas de la tarde del día 9 de Mayo del año 2006, los funcionarios Cabo 2do PEL) Morder Rojas y Agente Franklin Duran , adscritos a la Comisaría No. 42 Las Sábilas , de las Fuerzas Armada Policial del Estado Lara, se encontraban a bordo de la Unidad VP-421, en labores de patrullajes cuando fueron informados por llamadas radiofónico del centralista de guardia ,m que en la manzana C- ante de llegar al frigorífico Páez , unos ciudadanos habían sido victimas de un robo por parte de varios sujetos, portando arma de fuegos por tal razón se procede a implementar un operativo en toda la Urbanización La Sábila, donde específicamente a la altura de la Manzana M, visualizamos a varios sujetos que se desplazaban rápidamente estos al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera ese es entonces cuando los funcionarios le dan la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y se realiza el registro corporal de conformidad con la ley, no obstante no se le consiguió ningún objeto ni cosas , luego fueron trasladado a la sede la Comisaría No. 42, para ser verificado por el sistema escorpión de la FAP-Lara, al llegar a la referida sede , se encontraban los ciudadanos que habían sido victimas del robo, ya informado quienes se encontraban formulando la denuncia por el hecho recién sucedido estas personas al ver a los sujetos que trasladaron para la verificación identificaron a dos de ellos , como los que momentos antes le habían despojado de sus pertenencias incluso una de las victimas reconoció como uno de los atacantes portaba un reloj de pulsera Marca STAINLESS STEEL, de color azul, también robados por estos, las victimas quedaron identificadas como Dixon José Bravo Cañizales , titular de la cédula de identidad No. 20.351.344 y Eduar Alberto Hernández Graterol de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21. 503.358, asimismo al ser identificados los imputados, resultaron ser los ciudadanos Jesús Eduardo Pérez y Yhoanjander Ramos Aguilar de la mañana,

Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el ciudadano Jesús Pérez Márquez expuso: Los zapatos los compré en Alta Gracia, en el cuarto puesto, hace 1 mes, me costaron 125.000 bolívares, eran unos Nike gris, soy albañil, yo lo conozco a el, pero no salgo con el, porque la mama no le gusta que salga con el porque y que estoy perdido, y Yohnander Aguilar Gimenez expuso: A mi me agarraron saliendo de mi casa yo iba para el lado de la cancha, yo tengo unas amigas ahí, entonces después salí y salio la patrulla, me dijo ALTO, yo me paré y me dijeron que me subiera, después nos llevaron para el modulo, me pidieron la cedula, la entregue, y como a las horas llego él y dijeron que yo andaba con el, me mandaron a los Trojitos y luego para la 30 es todo, así mismo la Defensa, expuso en relación a Yhonander le pido una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud que el no cometió el delito que le están imputando invocando el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy gravosa la privación por lo que solicito le otorgue una libertad inmediata, así mismo solicito un reconocimiento en rueda de individuos y si llegara a mantener privado se mantenga en la 30 en la Comisaría , que en relación a Jesús se le otorgue una medida cautelar en virtud que comprar unos zapatos no es delito.

Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el Artículo 458 del vigente Código Penal Venezolano , con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente hechos que se desprenden del Acta Policial donde se explana las circunstancias, tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron tales hechos.

Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide, necesario DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de los ciudadanos Jesús Eduardo Pérez Márquez, Venezolano, de 21 años de edad cedula de identidad N° 20.471.428 , soltero, de profesión indefinida y con residencia en la urbanización Las Sábilas, manzana M-11, casa numero 02, vía Duaca, Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los adolescentes Dixon José Bravo Cañizalez y Eduar Alberto Hernández Graterol, el 17 y 14 años de edad. De igual manera, esta Representación Fiscal solicita, que el procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Hago de su conocimiento que el aprehendido se encuentra en calidad de deposito eb la Comandancia General de Policía del Estado Lara, y desde este momento queda a las ordenes de ese Tribunal, para su respectivo traslado a la Audiencia.

Motivos estos por lo que este Tribunal acuerda Preventivamente su Privación de Libertad y la continuación del Proceso por la vía del procedimiento Ordinario. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de los ciudadanos Jesús Eduardo Pérez Márquez, Venezolano, de 21 años de edad cedula de identidad N° 20.471.428 , soltero, de profesión indefinida y con residencia en la urbanización Las Sábilas, manzana M-11, casa numero 02, vía Duaca, Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los adolescentes Dixon José Bravo Cañizalez y Eduar Alberto Hernández Graterol, el 17 y 14 años de edad. De igual manera, esta Representación Fiscal solicita, que el procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Hago de su conocimiento que el aprehendido se encuentra en calidad de depósito en la Comandancia General de Policía del Estado Lara, y desde este momento queda a las órdenes de ese Tribunal, para su respectivo traslado a la Audiencia. Igualmente el tribunal en esta fecha acordó librar un oficio al Tribunal de Control numero 4 a los fines de informarle que el ciudadano Jesús Pérez Márquez se le decreto la Medida Privativa de Libertad por el Delito de Robo Agravado y de uso de Menor para Delinquir, previsto en los artículos 458 del Código Penal vigente con el agravante genérico 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Motivos estos por lo que este Tribunal acuerda Preventivamente su Privación de Libertad y la continuación del Proceso por la vía del procedimiento Ordinario. Así se decide.-

La Juez de Control N° 03
Abg.Odette Graffe La Secretaria