REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-2005-13598

JUEZ: : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SOLICITANTE : JORGE RAFAEL CASTELLANO RIVERO

MOTIVO. : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto, revisadas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:

Consta en autos Solicitud de entrega de Vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el Ciudadano Jorge Rafael Castellano Rivero, en su carácter de solicitante del ciudadano vehículo éste con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY AÑO 1977,PLACAS XDM-743. CLASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 4H35WHV300032, Serial del Motor WH30032


Se inicia la presente causa, según solicitud presentada por el Ciudadano JORGE RAFAEL CASTELLANO RIVERO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°7.438.632 domiciliado Urb. Las Mercedes Calle 7 con lote 9, casa No. 09-05 Cabudare Edo Lara., por ante este Despacho , a lo que este Tribunal solicito de la Fiscalia 4 del Ministerio Publico las actuaciones relacionadas con la presente causa., remitiendo la mencionada Fiscalia las actuaciones solicitadas en fecha 10 de Marzo del 2006

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de esta solicitud, se requirió al Ministerio Publico la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13F04-0690-05, en el cual se Negó la entrega del Vehículo al solicitante por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico, negativa ésta que se fundamentó en el hecho de que la camioneta con las características anteriormente descritas, según averiguación signada en esta representación Fiscal, según averiguación signada en esta representación fiscal presento la chapa identificadora del serial de la carrocería 4H35WHV300032 (Tablero ) suplantada, chapa identificadora del serial de carrocería (Parte delantera) suplantada y no posee FCO, de acuerdo con la experticia de reconocimiento legal y reactivación en los seriales No. 9700-056145-05-05, de fecha 19 de Mayo del 2005, suscritas por los expertos Eusemio Ramon Triana y José Polanco adscritos a la subdelegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas anulando así la posibilidad de obtener el serial y propietario legal del vehículo y al no tener este representante del Ministerio Público facultad para convalidad la situación irregular en que se encuentra el vehículo, es por lo que niega la entrega del mismo..”
Quien decide, solicito al Despacho Fiscal, la remisión de la presente causa a objeto de analizar las diversas diligencias de Investigación, realizadas por el Titular de la Acción Penal, constatando en autos el resultado de la Experticia practicada por los expertos Eusemio Triana y Jose Polanco, No. 9700-056-145-05-05 de fecha 19 de Mayo del 2005 suscritas por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Lara, concluyendo PRIMERO LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDO DEL TABLERO DONDE SE LEE LA CIFRA 4H35WHV300032, Se encuentra Suplantada, ya que el sistema de fijación que presenta (Remaches) difiere de los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. SEGUNDO: La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte delantera, donde se lee la cifra 4H35WHV300032, se encuentra suplantada, ya que el sistema de fijación que presenta (Remaches), difiere de los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. Tercero No posee F.C.O. Cuarto: El serial del de motor, donde se lee la cifra ELV303522, se encuentra Original

Ahora bien trascritos, analizados y adminiculados las actas que constituyen la presente causa esta Juzgadora, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, observa que es Acertada la posición asumida por el Despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 3 de Noviembre del 2005, niega la entrega del vehículo solicitado por el Ciudadano Eladio Ramón González, por cuanto no se pudo demostrar a través de las pruebas técnica el origen y procedencia del vehículo requerido, ya que de las experticias practicadas al vehículo en referencia de fecha 19 de Mayo del 2005 de donde se evidencio de las mismas la irregularidad que no se puede convalidar como lo son Chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra. Segundo: La Chapa identificadora del serial e carrocerías, ubicada en la parte delantera, donde se lee la cifra 4H35WHV300032, se encuentra Suplantada, ya que el sistema de fijación que presenta (Remache), difiere de los utilizados por la planta ensambladora para tal fin Tercero: No posee FCO. Cuarto: Serial del Motor, donde se lee la cifra ELV303522, se encuentra Original. pudiéndose estar en presencia de uno de los ilícitos penales, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, así se declara.
DECISION

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELO CENTURY TIPO RANCHERA USO PARTICULAR COLOR AZUL, PLACAS XDM-743 solicitado por el Ciudadano JORGE RAFAEL CASTELLANO RIVERO Cedula de Identidad N° 7.438.632 identificado plenamente en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la existencia de las pruebas técnicas practicadas al vehículo, determinan la imposibilidad de verificar su origen y procedencia, las cuales han sido consideradas por esta juzgadora, conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ODETTE GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA