REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2006
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3604
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO ERNESTO MORENO LEON
DELITO TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR ALI SANCHEZ
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE
PRIVATIVA DE LIBERTAD
=============================================



Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 4 de Mayo del 2006 la cual se hace en los siguientes términos :
El Ciudadano ANDRES ERNESTO MORENO LEON venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.991.932, nacido en Tinaquillo Edo Cojedes, en fecha 30-11-70, hijo de Beatriz del Carmen Leon de Moreno y Federico Augusto Moreno Mireles, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 19 de Abril ,calle Libertador, casa No. 5-13, sector Tamaca a 2 cuadras de la cancha y de la escuela 19 de Abril Barquisimeto Estado Lara a quien la Fiscalía Decima del Ministerio Público, le solicitó oír al Tribunal de conformidad , continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario,, contra el Ciudadano antes señalado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor , previsto en el articulo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo y se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el escrito de acusación fiscal. Seguidamente la Juez instruyo al imputado del precepto constitucional tipificado en el articulo 49 ordinal 5 , quien hizo una declaración sucinta de los hechos, La defensa en Representación del Dr. Ali Sanchez expuso: Rechazo la imputación que se le formula a mi defendido , ya que el carro estaba cerrado a mi cliente no se le consigue ningun instrumento para poder abrir un carro , por otra parte existe presunción de inocencia, si bien es cierto que mi representado tiene una medida cautelar por otro asunto, no es meno cierto que el delito que aquí se le imputa tiene una pena de dos a cuatro años y que permite tambien el acuerdo reparatorio, no estan llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, y en reazón de ello solicito se le imponga una medida cautelar de las contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pido la proporcionalidad del daño .En este sentido, el Tribunal observa según versión de los funcionarios aprehensores del referido Ciudadano, adscrito a la Comado 47 del Reginal 4 de la Guardia Nacional, expudieron: Siendo las 13:30 horas , me encontraba de servicio en las instalaciones del C.N.E, cuando llega en carrera el ciudadano Julio Piñango, funcionario adscrito al Consejo Nacional Electoral, informandome que se estaban robando un vehículo el cual estaba estacionado frente al C.N.E, Marca Fiat, modelo Uno, color azul, año 87 placas XFP-005, dos puertas, el mismo es propiedad de la ciudadana SANTELIZ LINAREZ IRMA GRACIELA, funcionaria adscrita al Consejo Nacional Electoral Región Lara, cuando procedo efectuar la detención del ciudadano y este al percatarse que me le acercaba salio corriendo y lo alcance a la altura de la calle5 entre carreras 24 y 25 , procediendo a practicar la detención y resulto llamarse ANDRES ERNESTO MORENO LEON, quien en su poder le fue incautado una tarjeta de crédito Mastercard. Del Banco Mercantil un documento del Poder Judicial Tribunal de Control 4, un celular……” se le leyeron sus derechos constitucionales y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia.

Acto seguido la defensa rechazo las imputaciones presentadas contra su defendido y solicitó al Tribunal que no se acordara la Privación de Libertad contra su defendido y que se plegaba a la solicitud de la representación fiscal en cuanto al procedimiento solicitado y que le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.


Seguidamente el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes asi como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 y siguientes y en relación a la medida Cautelar solicitada por la defensa a favor del Imputado de autos este Tribunal hace necesario negar la misma , por cuanto se puede constatar que el imputado ha hecho uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso , asuntos KP-01-1258, Ejecución 1, KP-04-746 Tribunal de Control 2 (Delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto de Vehículo y de acuerdo a lo tipificado en el ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece que el Juez debe analizar las circunstancias del hecho y del nuevo delito , considera quien aquí decide que efectivamente se cometió un hecho punible , no habiéndose percatado el imputado que se encontraba en las adyacencias de una Institución del Estado y que por ende siempre e encuentran funcionarios policiales en calidad de custodia al centro electoral y dado que cometió un hecho similar a las causas anteriores es por lo que esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y ultimo aparte del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal se hace necesario Acordar la Medida de Privación de Libertad contra el mencionado ciudadano, por encontrarse llenos los extremos exigido en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem , ya que existen suficientes elementos de convicción de que el Ciudadano ANDRES ERNESTO MORENO LEON , persona esta que fue considerado por el funcionario adscrito a la Guardia Nacional presuntamente autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que dicho delito no se encuentra prescrito en su acción penal . Asi se decide.

La libertad provisional tiene por finalidad velar por las garantías de los derechos de los imputados a favor de quien depende la prefunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, en la cual se deja desvirtuada tal principio, sin embargo el Código Adjetivo penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancia en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.

DISPOSITIVA


Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANDRES ERNESTO MORENO LEON, identificado planamente en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor . 2).Procedimiento Abreviado remitiéndose las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.3) Se acordo el traslado del mencionado ciudadano al Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta misma sala , al servicio de Traumatología, tomando en consideración el estado de salud del imputado , 4) Se acuerda oficiar a la Dirección del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de que nos informen si el mencionado ciudadano, fue trasladado a la División de traumatología y en caso positivo remita el informe Médico de valoración médica. 5) Se acuerda librar oficios a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial donde el mencionado imputado tenga asunto, a los fines de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse incurso en el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto en el articulo 4 de la ley especial que rige la Materia.
Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Registrase. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria