REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001226
ASUNTO : KP01-P-2002-001226
Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, tomando en consideración que en el presente asunto, el ciudadano JACINTO JOSE PIÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.020.875, nacido en fecha 28 de octubre de 1964, soltero, de oficio obrero, dirección en Cabudare Carrera 6 con calle principal casa N° 6 de color blanca con rejas azules, La Piedad, Estado Lara, explicó los motivos por los cuales no se presentaba ante la Coordinación de la UTASP, se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público, y por cuanto para la fecha en la que fue acordada la suspensión condicional del proceso, conforme al Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser extendido por un año más, se estima que dicha ampliación es procedente en virtud de que el imputado estaba cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad por otro asunto y en consecuencia el lapso de cumplimiento estaba suspendido.
Por otra parte, conforme al acta de fecha 20 de abril de 2005 deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas hasta el día 25 de enero de 2008. Se hizo expresa advertencia al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas se reanudará el proceso. Las medidas están contenidas en el Artículo 39 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1 (residir en un lugar determinado, el domicilio que aportó), 2 (prohibición de comunicarse con la víctima Adolfo Martín ni sus familiares) y 10 (prohibición de portar armas de cualquier índole). Estas condiciones serán vigiladas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.
El Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
|