REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001043


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 1, en esta misma fecha; Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa Abogado Rocío Valbuena, de que se suspendiera condicionalmente el proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la VÍCTIMA ciudadana Yuiny Mendoza Mendoza, representación fiscal, abogado Ingrid Gómez no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA, la comisión del delito de ACTO CARNAL (ART 379 PRIMER APARTE DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS), por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumen en que el 31 de agosto de 2004 el ciudadano Mendoza Mujica Albis Antonio, formula denuncia en contra de RAFAEL CASTAÑEDA por cuanto el mismo mantuvo relaciones sexuales con su hija de nombre YUINI DEL CARMEN MENDOZA GIMENEZ de 14 años de edad.

También, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de el imputado

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones que a bien tenga el Tribunal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogadas sobre los generales de ley, y admitida como fuera la acusación, el ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA manifestó: “ Admito los hechos por el delito indicado por la representación fiscal en este acto y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a las mencionadas ciudadanas, es el delito de ACTO CARNAL (ART 379 PRIMER APARTE DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS)

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que mantuvo relaciones sexuales con la víctima quien para el momento de los hechos tenía 14 años de edad y según reconocimiento médico forense N° 9700-152-5738 presentaba himen desflorado y reporta resultado positivo para embarazo (folio 08)

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, que las acusadas admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se impone al ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA las condiciones contempladas en el artículo 44 contenidas en los numerales 6° (consistente en la obligación de prestar un servicio a favor del estado en el Hospital Baudilio Lara de la Población de Quibor Municipio Jiménez, en el área de mantenimiento, una vez al mes) y 8° (permanecer en un trabajo o empleo) estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTO CARNAL (ART 379 PRIMER APARTE DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS). Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó establecido con anterioridad, estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año.

Se ordenó oficiar a la UTASP, a los fines de la designación de un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones y al Director del Hospital Baudilio Lara.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se procede a la publicación.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario