REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1


Barquisimeto, 03 de mayo de 2006

ASUNTO: KP01-P-2006-001507

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por los ciudadanos JORGE SERRANO OLIVARES y WILMER JAMIR OLIVO debidamente asistidos por los abogados EDIOVER REYES y REGULO MARQUEZ respectivamente, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Control Nº 1, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan las respectivas solicitudes y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos (alteración de seriales), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público, remite a este Tribunal de Control las actuaciones que conforman la causa fiscal N° 13-F1-389-03, en virtud de que existen dos personas que pretenden derechos sobre un mismo vehículo de las siguientes características particulares: Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV355751 (ORIGINAL), serial de motor ZNV355751 (ORIGINAL).

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Consta Certificado de Registro de Vehículo N° 3674722, en el que se identifica un vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV355751, serial de motor ZNV355751, a nombre de Leonardo Rafael Negrón. Este documento según Acta de Autenticidad o Falsedad practicado en fecha 31 de octubre de 2005 por funcionarios adscritos a UEVTTT N° 51 Edo. Lara, resultó ser auténtico.
• Consta Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 0999778, en el que se identifica un vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV355751, serial de motor ZNV355751, a nombre de Leonardo Rafael Negrón. Este documento según Acta de Autenticidad o Falsedad practicado en fecha 21 de noviembre de 2005 por funcionarios adscritos a UEVTTT N° 51 Edo. Lara, resultó ser auténtico.
• El procedimiento en el que se recupera el vehículo en cuestión ocurrió el día 29 de abril de 2005, cuando funcionarios adscritos al Grupo especial de Patrullaje Urbano Maracaibo, visualizaron el vehículo parqueado en aparente estado de abandono, y al verificarlo el mismo estaba solicitado por la ciudad de Barquisimeto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente N° G-361321. En ese momento se presentó el ciudadano Serrano Olivares Jorge, manifestando ser el propietario del vehículo y consignando copia de los documentos que acreditan su propiedad.
• Al vehículo retenido se le practican las siguientes revisiones:
a) Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Zulia en la que se desprende que el vehículo clase camioneta, modelo Blazer, tipo Sport Wagon, color negro, marca Chévrolet, placas XRE-869,l año 1992, presenta chapa identificadora de serial de carrocería TC1T6ZNV355751 original, serial de motor ZNV355751 se encuentra en estado Original.
b) Experticia de Reconocimiento N° DI-793-05 practicada por funcionarios adscritos al UVTTT N° 71 Zulia, en la que dejan constancia que el vehículo Placas XRE-869, marca Chévrolet, Modelo Blazer, Color Negro, serial de Carrocería TC1T6ZNV355751, presenta serial de carrocería ubicado en el chasis original, serial de carrocería ubicado en el tablero en estado original, serial de motor en estado original.
• Para acreditar su propiedad sobre el bien, el representante legal del ciudadano Wilmer Jamir Olivo, presenta los siguientes documentos:
a) Documento de Compraventa anotado bajo el N° 60 tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Cabimas en fecha 19 de septiembre de 1995, en la que el ciudadano Leonardo Rafael Pérez Negrón le vende el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575, serial de motor ZNV355751, al ciudadano Douglas José Rosales Florido. Este documento se tiene como auténtico por cuanto consta en autos certificación del Notario Interino de la Notaría Pública Primera de Cabimas.
b) Documento de Compraventa anotado bajo el N° 48 tomo 22-A de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 29 de julio de 1999, en la que el ciudadano Douglas José Rosales Florido, le vende el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575, serial de motor ZNV355751, al ciudadano Abigail José Medina Urdaneta. Este documento no se corresponde con las anotaciones llevadas por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, tal como se desprende de certificación suscrita por el Notario Público Sexto de Maracaibo, el cual indica que el Tomo 22-A no existe.
c) Documento de Compraventa anotado bajo el N° 34 tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de enero de 2000, en la que el ciudadano Abigail José Medina Urdaneta le vende el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575, serial de motor ZNV355751, al ciudadano Wilmer Jamir Olivo Venegas. No se solicitó información a la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, por lo que este documento, en virtud de la buena fe debe tenerse como auténtico hasta prueba en contrario.
d) Acta de entrega en calidad de depósito de un vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575 (FALSO), al ciudadano Wilmer Jaimer Olivo Venegas por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara.

• Para acreditar su propiedad sobre el bien, el ciudadano Jorge Serrano Olivares, presenta los siguientes documentos:
a) Documento de Compraventa anotado bajo el N° 88 tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 12 de agosto de 2003, en la que el ciudadano Douglas José Rosales Florido le vende el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575, serial de motor ZNV355751, al ciudadano Jorge Serrano Olivares. Hasta prueba en contrario, este documento se tiene como auténtico.
b) Acta de Revisión N° 4452 practicada al vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575 en la que el ciudadano Douglas José Rosales Florido, lo presenta ante las autoridades competentes a los fines de efectuar trámite ante el INTT para traspaso.
c) Acta de Revisión N° 33570 practicada al vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575 en la que el ciudadano Pérez Negrón Leonardo Rafael, lo presenta ante las autoridades competentes a los fines de participar extravío de titulo.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que está demostrada la Tradición legal del vehículo del ciudadano Leonardo Rafael Pérez Negrón a nombre de quien está el Certificado de Registro de Vehículo y título de Propiedad (ambos originales) al ciudadano Douglas José Rosales Florido.

Sin embargo, se observa que en fecha en fecha 29 de julio de 1999, en la que el ciudadano Douglas José Rosales Florido, le vende el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575, serial de motor ZNV355751, al ciudadano Abigail José Medina Urdaneta (mediante documento que no está inserto en la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, tal como se desprende de certificación suscrita por el Notario Público Sexto de Maracaibo, el cual indica que el Tomo 22-A no existe), que es quien le vende al solicitante Wilmer Jamir Olivo. Y en fecha 12 de agosto de 2003, en la que el mismo ciudadano Douglas José Rosales Florido le vende el vehículo antes mencionado, al ciudadano Jorge Serrano Olivares (hasta prueba en contrario este documento se tiene como auténtico).

En este orden de ideas tenemos un vehículo y dos documentos que acreditan propiedad ambos auténticos (certificado de registro de vehículos y titulo de propiedad) según las experticias realizadas por los funcionarios de Tránsito. Sin embargo, uno de los documentos, en el que el ciudadano Douglas José Rosales Florido le vende a Jorge Serrano Olivares debe tenerse como cierto (hasta prueba en contrario) y el otro (en el que Douglas José Rosales Florido le vende a Abigail José Medina Urdaneta) no puede tenerse como auténtico, porque consta en autos que el tomo 22-A en la Notaría Pública Sexta de Maracaibo no existe. En consecuencia, para esta Juzgadora, acredita mejor derecho sobre el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV35575, serial de motor ZNV355751, el ciudadano Jorge Serrano Olivares. Siendo además que el vehículo entregado en calidad de depósito al ciudadano Wilmer Jamir Olivo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentaba serial de carrocería falso, tal como se desprende de acta de entrega de fecha 19-09-2001, con lo cual mal podría ser el vehículo retenido en este procedimiento.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante JORGE SERRANO OLIVARES c.i. 1.657.218, sobre el vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, capa de carrocería TC1T6ZNV355751 (ORIGINAL), serial de motor ZNV355751 (ORIGINAL). En consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano JORGE SERRANO OLIVARES, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD del mencionado ciudadano, en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado al ciudadano WILMER JAMIR OLIVO, representado por el abogado Régulo Márquez.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JORGE SERRANO OLIVARES c.i. 1.657.218, ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo tantas veces descrito al ciudadano Wilmer Jamir Olivo, y ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano JORGE SERRANO OLIVARES c.i. 1.657.218 , del vehículo Clase Camioneta, Modelo Blazer, Tipo Sport Wagon, Color Negro, Placas XRE-869- Año 1992, chapa de carrocería TC1T6ZNV355751 (ORIGINAL), serial de motor ZNV355751 (ORIGINAL). En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación por secretaría de las copias que se deben dejar en su lugar.

Esta Juzgadora tomando en consideración que el ciudadano DOUGLAS JOSE ROSALES FLORIDO, APARECE VENDIENDO DOS VECES EL MISMO BIEN, acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, remitiendo copia de los dos documentos de compraventa que constan en este asunto (folios 167-168 y 60-61) y de la certificación expedida por la Notario Pública Sexta de Maracaibo (folio 114 al 120) ya que uno de ellos no se encuentra inserto en la Notaría pública a la que hace mención.

Notifíquese a la Fiscalía 1°, a las partes solicitantes y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión y al Estacionamiento. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL NO. 1


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA

ABG.