REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: KP01-P-2006-001512
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO EN SALA: ABG. JOSE DAVID ANDRADE
PARTES
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS
FISCAL 11ª: ABG. ROSA PUMILIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROSANGEL JIMENEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS)
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 1, en esta misma fecha; Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del ciudadano NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa a las ciudadanas NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumen en que el día 13 de febrero de 2006 los funcionarios Nelson Briceño y Pablo del rosario, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-042, en el barrio Rafael Linarez y en presencia de los testigos Giovanny Fernández Yustiz, Oscar José Delgado Vera y Franklin Antonio Suárez, le practicaron una revisión personal al ciudadano NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS, a quien le incautaron del zapato derecho un envoltorio de material sintético de tamaño regular de color negro amarrado con un hilo de color verde con restos vegetales en su interior (resultó ser marihuana con un peso bruto de cinco coma nueve gramos (5,9 gr) y un envoltorio pequeño tipo cebollita envuelto en material plástico de color negro amarrado con una cinta adhesiva de color amarillo con una sustancia en su interior de color blanco (resultó ser cocaína con un peso bruto de cero coma ocho gramos (0,8 gr).
También, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. En la oportunidad legal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Asimismo, solicitó se dejara sin efecto las medidas cautelares impuestas.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Luego de ser impuestas del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogadas sobre los generales de ley, el imputado manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal a las mencionadas ciudadanas, es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS)
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que estaba en posesión de la sustancia incautada que según las experticias 9700-127-326 y 9700-127-325, resultó ser droga de las denominadas marihuana y cocaína en los pesos en ellas descritos y que hacen procedente la calificación jurídica antes mencionada.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad de uno a dos años de prisión, en consecuencia, por no exceder en el límite máximo de la pena a imponer de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se impone a las ciudadanas NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS las condiciones contempladas en el artículo 44 contenidas en los numerales 1° (consistente en la obligación de residir en el domicilio aportado en audiencia) 3° (Consistente en la obligación de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas) y 4° (participar en programas especiales de tratamiento con el fin de mantenerse alejado del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá presentar constancia ante el delegado de prueba designado), estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado NELSON ENRIQUE SANDOVAL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 15.245.726, natural de San Cristóbal, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marco Tulio Sandoval y María Contreras, de profesión u oficio Colector, residenciado en calle 14 entre carreras 3y 5Barrio Cerro MAra casa N° 1, cercano a la Bodega del Sr. Apodado (Porqui) , previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS). Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó establecido con anterioridad, estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año.
Se ordenó oficiar a la UTASP, a los fines de la designación de un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada descrita en las experticias 9700-127-325 y 9700-127-326, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se procede a la publicación.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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