REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2005-011638

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 1, en fecha 22 de mayo de 2006, presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, Fiscal 10, abogado José Mora, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los ciudadanos JOSE GARRIDO Y ANTONIO ARRIECHI de admitir los hechos y de ofrecer acuerdo reparatorio a la víctima, con la solicitud hecha por la defensa privada Abogado Luz Febres y de la Defensa Pública Abogado Yoleida Rodríguez, de que se homologue el acuerdo reparatorio al que llegaron sus defendidos con el ciudadano Carlos Hernández, conforme a lo previsto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE GARRIDO Y ANTONIO ARRIECHI, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (ARTICULO 453 NUMERAL 4 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EIUSDEM), por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumen en que el día 8 de octubre de 2005 aproximadamente a las 5:35 de la mañana en la calle 27 entre carreras 23 y 24 al lado de la casa N° 85-A, los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara comisionados para averiguar la presunta comisión de un hurto, observaron en el suelo al lado de la puerta principal de un establecimiento uno de los candados totalmente violentado y el portón se hallaba entre abierto, igualmente en la parte externa de dicho establecimiento se encontraba un ciudadano con una máquina de soldar y una cizalla, quien quedó identificado como Garrido Méndez José Gregorio, quien intentó darse a la fuga pero fue capturado, y del interior del mencionado establecimiento, sale un segundo ciudadano de contextura delgada a quien identificaron como Arriechi Noguera José Gregorio, y en cuyo saco encontraron otros objetos pertenecientes al ciudadano Carlos Alexis Hernández.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la acusada.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Cada una de las defensoras, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que solicitaba del Tribunal la homologación del acuerdo reparatorio y la imposición de medidas cautelares que les permitiera a sus defendidos cumplir con el ofrecimiento de pago.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley cada uno de los imputados, de manera separada, manifestó lo siguiente:

José Garrido, identificado en autos, manifestó:”yo quiero hacer una propuesta de acuerdo reparatorio consistente en la entrega en este mismo acto de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.), en lo cual en este acto hace entrega de cien mil Bolívares (100.000 Bs.). Es todo.”

Antonio Arriechi, identificado en autos, manifestó: “yo quiero hacer una propuesta de acuerdo reparatorio consistente en la entrega de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.), la cual cancelare dentro de 1 mes si me permiten salir a trabajar ya que me encuentro, privado de la libertad.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al mencionado ciudadano, es el delito de HURTO CALIFICADO (ARTICULO 453 NUMERAL 4 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EIUSDEM)

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano JOSE GARRIDO Y ANTONIO ARRIECHI encuadran en el tipo legal citado toda vez que los mencionados ciudadanos al admitir los hechos dejan claro que se introdujeron en un local comercial con el propósito de hurtar bienes muebles, destruyendo los candados que protegían la propiedad de la víctima.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, que los acusados admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación del acuerdo reparatorio. En este sentido, es de destacar que los hechos imputados y admitidos encuadran en un delito cuyo bien jurídico protegido es eminentemente patrimonial, en consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, se aprueba el acuerdo reparatorio en los términos antes expresados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados JOSE GARRIDO Y ANTONIO ARRIECHI previa admisión de los hechos que configuran el delito de HURTO CALIFICADO (ARTICULO 453 NUMERAL 4 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EIUSDEM) y la víctima ciudadano Carlos Alexis Hernández. Se fijó para el día 26 de junio de 2006 a las 11:00 de la mañana audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. A los fines de permitir que los acusados cumplan con el acuerdo reparatorio, se estima proporcional imponer las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 6, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima Carlos Hernández.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se procede a la publicación.


La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario