REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002825
ASUNTO : KP01-P-2006-002825


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ PACHECO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 03 de marzo de 2006, el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ PACHECO, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía 5° de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano MARCIA quien es gerente de la empresa SEPROVIANCA el día 02/03/06 como a las 10:00 de la mañana se comunicó telefónicamente con él para indicarle que le entregara la camisa con el emblema de la compañía, a lo que le respondió que si se la entregaba pero que le firmara un papel donde constara que la empresa le adeuda dinero, por lo que el señor Marcial se molestó y lo amenazó que él había sido funcionario del gobierno y que podía mandarlo a sembrar o a robar el establecimiento donde estaba trabajando para echarle la culpa.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, se corresponden con un delito que tiene un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo el derecho que tiene la denunciante de hacer uso del mismo. Por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación por la vía escogida por la denunciante, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por JUAN CARLOS MENDEZ PACHECO, cédula de identidad nº 13.842.005, residenciado en Barrio El Jebe Sector El Portachuelo casa N° 20-25 de esta ciudad, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-347-06.



El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli









ASUNTO : KP01-P-2006-002825


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ PACHECO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 03 de marzo de 2006, el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ PACHECO, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía 5° de este mismo Estado, en la que señala entre otras circunstancias que el ciudadano MARCIA quien es gerente de la empresa SEPROVIANCA el día 02/03/06 como a las 10:00 de la mañana se comunicó telefónicamente con él para indicarle que le entregara la camisa con el emblema de la compañía, a lo que le respondió que si se la entregaba pero que le firmara un papel donde constara que la empresa le adeuda dinero, por lo que el señor Marcial se molestó y lo amenazó que él había sido funcionario del gobierno y que podía mandarlo a sembrar o a robar el establecimiento donde estaba trabajando para echarle la culpa.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, se corresponden con un delito que tiene un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo el derecho que tiene la denunciante de hacer uso del mismo. Por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación por la vía escogida por la denunciante, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por JUAN CARLOS MENDEZ PACHECO, cédula de identidad nº 13.842.005, residenciado en Barrio El Jebe Sector El Portachuelo casa N° 20-25 de esta ciudad, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F5-347-06.



El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli