REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002257
ASUNTO : KP01-P-2006-002257

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión de la solicitud de revisión de medida presentada por la defensora privada del ciudadano José Alirio Peña, este Tribunal de Control N° 1, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En audiencia oral de fecha 13 de marzo de 2006, el tribunal de Control N° 1 a cargo de la Juez Amelia Jiménez García acordó remitir el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda, en virtud de que se presentó al mencionado ciudadano por una falta contemplada en el Código Penal de conformidad con lo previsto en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el procedimiento especial de faltas.

2.- Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla un procedimiento especial para las faltas, que es el que debe seguirse, con fundamento a lo apuntado es obvio que, por la precalificación dada a los hechos presuntamente perpetrados y que motivan el presente asunto; igualmente obvio es que este tribunal no es el competente para proveer sobre la solicitud de revisión de medida, siendo el competente para el conocimiento del asunto el Juez de Juicio. Con fundamento a lo apuntado, quien decide considera procedente declinar la competencia en el juez de juicio. Así se decide.

3.- Por tales motivos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión de medida y del asunto, en el Juez de Juicio, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Oficio. Notifíquese. REGISTRESE Y CUMPLASE.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli